JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MORALES/FLORES Y CIA S.A.

Rol

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 ambas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, sin indicar de manera certera ni desarrollar el principio de este medio de valoración infringido a este respecto, sea la lógica -con los subprincipios de razón suficiente, tercero excluyente, no contradicción o identidad-, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, lo que por sí solo permite concluir la carencia de elementos formales esenciales para analizar la infracción denunciada en su arbitrio, el que si bien menciona la infracción a las máximas de la experiencia, no plasma desarrollo alguno que de cuenta de que máxima ha sido infringida –la base empírica que la sustenta-, y con ello, como este razonamiento vulneratorio que estima del sentenciador, ha influido en lo dispositivo del fallo. No obstante lo anterior, igualmente se aprecia que el fundamento de la vulneración alegada descansa sobre la base de existir infracción a la sana crítica, al no valorar suficientemente la prueba, lo que trae como consecuencia la falta de fundamentación del sentenciador al acoger la demanda por despido indirecto, línea argumentativa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo de

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