SIN INFORMACION

GOMEZ ALVAREZ ALEXIS CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Alexandra Molina Ricaurte, abogada, en favor de Alexis Carlos Gómez Álvarez, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento Nro. 2183, de 8 de noviembre de 2018, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando, con ello, su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad cubana, obtuvo permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 1407, de 23 de marzo de 2006, dictada por el Ministerio del Interior. Sostiene que, por sentencia de 23 de febrero de 2017, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N° 10.803-2016, RUC N° 1600123693, fue condenado a cuatro penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, otogándosele el beneficio de remisión condicional de la pena, por el plazo de 1 año. Agrega que mediante Oficio N° 62193, de 27 de noviembre de 2017, el recurrente fue citado, solicitándole copias de los antecedentes de la sentencia condenatoria, certificado de cumplimiento de condenas, antecedentes que acrediten sus vínculos familiares en Chile y antecedentes que acrediten su sustento económico en el país. Sin embargo, en mayo de 2018 el extranjero no acompañó la documentación solicitada. Añade que el 3 de diciembre de 2023 el extranjero ingresa a la Unidad de Urgencia del C, por haber sido encontrado en la vía pública con compromiso de conciencia y con diagnóstico policontuso, encontrándose con secuelas severas, requiriendo atención permanente las 24 horas del día, por lo que solicita revocar la orden de expulsión vigente para solicitar la residencia temporal humanitaria y poder postular al amparado a una residencia con cupo Senadis. Posteriormente, hace referencias a la Resolución Exenta N° 1297121, de 10

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de la visa razones humanitarias, para poder postular e ingresar a residencia con cupo Senadis. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone que la parte recurrente ingresó por primera vez a territorio nacional el 9 de diciembre de 2003, por el paso fronterizo Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez. Agrega que el 23 de marzo de 2006, mediante Resolución Exenta N° 1.407, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva. Refiere que el 9 de diciembre de 2016, mediante parte policial N° 6650, emitido por Policía de Investigaciones de Chile (PDI), se informó a la autoridad migratoria una denuncia por tráfico de drogas y que, por sentencia ejecutoriada pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT N° 10803-2016, el 23 de febrero de 2017 se condenó al amparado en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000. En concreto, se le condenó a cuatro penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de ½ UTM. Sostiene que, como consecuencia de lo anterior, el extranjero incurrió en las causales expresas de expulsión comprendidas en el numeral 2 del artículo 15 y en los artículos 71, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, de la antigua Ley de Extranjería. Señala que ante la denuncia de la PDI, la sentencia ejecutoriada por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, se remitió por parte del Departamento de Extranjería y Migración al amparado mediante Oficio Ordinario N° 62193, de 27 de noviembre de 2017, a su domicilio registrado ante la autoridad migratoria. En dicho oficio se le solicitó que acompañara antecedentes relativos a su condena, certificado de cumplimiento de la misma, antecedentes de vínculos familiares en Chile y su sustento económico en el país. Se otorgó un plazo de 30 días para acompañar la documentación requerida, señalando que, en caso contrario, la autoridad administrativa resolvería su situación migratoria con los antecedentes que tenía en su poder. Finalmente, el extranjero no acompañó ningún tipo de información solicitada por la autoridad migratoria. Añade que el 8 de noviembre de 2018, el Ministerio del Interior dictó el Decreto N° 2183, por medio del cual expulsa del país al extranjero Alexis Carlos Gómez Álvarez, frente a lo cual, el 13 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso un recurso de amparo, en la causa Rol N° 2634-2020, en que solicitó que se dejara sin efecto la medida de expulsión, siendo rechazado por sentencia de 24 de noviembre de 2020, no siendo apelada, por lo que la orden de expulsión dictada en contra del amparado se encuentra firme. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones tiene una prohibición legal expresa de revocar o suspender la medida de expulsi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Alexandra Molina Ricaurte, abogada, en favor de Alexis Carlos Gómez Álvarez, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento Nro. 2183, de 8 de noviembre de 2018, que dispuso la expulsión del amparado del terri

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