LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA VALERIA DE LOS ÁNGELES LUGO CASTILLO, cédula nacional de identidad N°26.463.663-9, venezolana, administrativa, soltera, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez N°185 departamento 101, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. En relación con los hechos fundantes del recurso, en síntesis, señala que el 8 de mayo de 2023 obtuvo permanencia definitiva a través de la Resolución Exenta N°23130805 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, el 30 de mayo de 2023 tramitó su solicitud de Carta de Nacionalización, a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando una serie de requisitos documentales exigidos por la autoridad migratoria. Indica que ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la Carta de Nacionalización, ya que cuentan con medios de vida propios, lo que se acredita a través de contrato de prestación de servicios, no tener antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tener más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Además, es madre de un niño de 3 años, nacido en Chile, y que la solicitud de nacionalización la realizó mediante “vínculo con la República de Chile” como así lo establece la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 584 días, desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. Es más, revisada la solicitud con fecha 3 de enero del año 2025 a través del sitio web aparece sólo la fecha de modificación de la solicitud de carta de nacionalización, ya que con fecha 17 de junio de 2024 pasado más de un año desde que se presentó la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones a través de correo electrónico le informó que su solicitud estaba incompleta y le daba plazo para subsanarla, el mismo día subsanó los documentos solicitados, a partir de ese momento, no ha habido respuesta alguna de los avances de su solicitud. Señala que la carta de nacionalización no es una facultad discrecional de la autoridad, es un derecho. En el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República, se encuentra el fundamento positivo de la petición que motiva el present
Fallo
por tanto es irracional e inmotivado. La ley N° 21.325 y su reglamento establecen que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. Incluso, ordena que el Servicio de Nacional de Migraciones deberá informar el estado de la tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante correo electrónico que el extranjero haya informado en su requerimiento. El artículo 37 inciso cuarto de la ley N° 21.325 establece lo siguiente: “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. Complementa esta norma el artículo 46 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería, en el siguiente sentido: “Sin perjuicio del deber que compete al Servicio de tramitar las solicitudes de residencia con plena observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, éste deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante comunicación que se realizará al correo electrónico que el interesado haya informado en su requerimiento, ello sin perjuicio de los sistemas de autoconsulta, u otros medios digitales que el Servicio Nacional de Migraciones provea para tal efecto. E
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Talca, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA VALERIA DE LOS ÁNGELES LUGO CASTILLO, cédula nacional de identidad N°26.463.663-9, venezolana, administrativa, soltera, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez N°185 departamento 101, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República int
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