1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

RAUL VALDÉS DONOSO CON MARISOL QUINTANILLA LEMUI

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en cuanto a la objeción de un documento planteada por la parte demandante, si bien no se dan los supuestos que establece la ley para acoger dicha objeción, debido a que no es falso ni falto de integridad; lo cierto es que la decisión del tribunal no provoca perjuicio al apelante, porque al momento de ponderarse por esta Corte se concluye que se trata de un documento privado emanado de la demandada y de un tercero que no compareció al juicio, por lo que carece de valor probatorio. Segundo: Que, en cuanto al fondo, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el tribunal a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-1127-2022 del Primer Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°119-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó confirmando el abogado don Miguel Cortés Cortés. Certifico, además, que anunció alegatos por la plataforma Zoom el abogado Fernando González Olmedo, quien no compareció, ni se encontraba en la sala de espera. Conforme a lo establecido en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil, se procedió a llamarlo vía telefónica, sin establecer comunicación.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica