2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

INMOBILIARIA AIRES DEL SUR SPA/BURGOS

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

MONITORIO - COMODATO PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de primer grado en sus secciones expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: Único: Que, el artículo 1554 del Código Civil corresponde a un enunciado sustantivo, ajeno a las disposiciones sobre la prueba de las obligaciones. Estas normas reguladoras de la prueba, entre ellas el artículo 1708 del mismo cuerpo legal, rigen subsidiariamente al consenso procesal o aquiescencia, pero el primer artículo citado concierne a la eficacia de un contrato preparatorio, que impone una limitación a la validez de una convención que el juez no puede soslayar.             En tal sentido, los documentos acompañados en el otrosí de la presentación de  folio 27, consistentes en copias de impresiones de correos electrónicos y comprobantes de transferencia, no logran alterar lo razonado por el juez a quo y lo referido precedentemente en este mismo considerando.   Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1554 y 1708 del Código Civil; 18-J y 18-K de la Ley 18.101; y 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 16 de octubre de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Osorno, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por revocar la resolución recurrida por estimar que habiéndose establecido que hubo pago, ello desvirtúa la naturaleza jurídica que invoca el demandante. Redacción a cargo del Ministro Rodrigo Schnettler Carvajal. Regístrese y comuníquese. Civil-1432-2024

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1554 y 1708 del Código Civil; 18-J y 18-K de la Ley 18.101; y 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 16 de octubre de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Osorno, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por revocar la resolución recurrida por estimar que habiéndose establecido que hubo pago, ello desvirtúa la naturaleza jurídica que invoca el demandante. Redacción a cargo del Ministro Rodrigo Schnettler Carvajal. Regístrese y comuníquese. Civil-1432-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de primer grado en sus secciones expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: Único: Que, el artículo 1554 del Código Civil corresponde a un enunciado sustantivo, ajeno a las disposiciones sobre la prueba de las obligaciones. Estas normas reguladoras de la prueba, entre ellas

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