PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./IGLESIAS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece de manera expresa un plazo perentorio para el ejercicio de las acciones previstas en dicha norma, el cual en la especie no ha sido observado por la institución financiera, no cabe sino concluir que se ajusta a lo previsto en la disposición legal en comento lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto a considerar inoportuna la presentación que dio origen a la tramitación de la presente causa y decidir poner término así a la misma, esto, más allá de cualquier disquisición o discusión que pueda plantearse respecto a la denominación precisa de la sanción que corresponde aplicar en un caso semejante. Por tales consideraciones y, visto lo dispuesto en la disposición citada y en los artículos 32 de la Ley N°18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, que rola a fojas 92 a 93, de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N°189-2023 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Promotora CMR Falabella S.A Iglesias Robles, Héctor Patricio Ley N°20.009 Rol N°189-2023 (Rol N°19.165-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo). La Serena, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Teniendo en consideración que el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece de manera expresa un plazo perentorio para el ejercicio de las acciones previstas en dicha norma, el cual en l
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