BUSTAMANTE/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO.
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre de 2024, comparece Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de Ramón Salvador Bustamante Trabol, interponiendo recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-172375-2024 de 5 de noviembre de 2024, que ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana analizar nuevamente la solicitud de pago de dos licencias médicas del recurrente, resolviendo sobre su calidad de trabajador, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que dicha resolución reviste carácter discriminatorio y agraviante para los derechos de su representado, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la nulidad de la mencionada resolución. Expone que el recurrente padece de un tumor maligno del encéfalo, diagnosticado en agosto de 2023, por el cual fue intervenido quirúrgicamente el 16 de agosto del mismo año en el Instituto de Neurocirugía del Dr. Alfonso Asenjo. Señala que, tras dicha intervención, el médico tratante le otorgó reposo médico de manera constante y definitiva. Posteriormente, el 21 de agosto de 2023, fue nuevamente hospitalizado al encontrarse nuevas alteraciones en su estado de salud. Asimismo, el 2 de septiembre siguiente fue hospitalizado nuevamente debido a una infección provocada por la operación anterior, debiendo realizarse un aseo quirúrgico. Continúa relatando que, a raíz de su condición de salud, se le han otorgado licencias médicas las cuales, pese a estar médicamente aprobadas, han sido rechazadas sin derecho a pago. Indica que dichas licencias fueron apeladas ante la COMPIN y SUSESO, instancias que las rechazaron sin proporcionar solución alguna. Señala que el 4 de octubre de 2024 presentó un r
Fundamentos
considerando que la Superintendencia carece de competencia para pronunciarse respecto de la efectividad del vínculo laboral. Sostiene, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos constitucionales, que no es posible advertir cómo habría vulnerado las garantías invocadas cuando es el propio recurrente quien no ha acreditado la solvencia de su empleador, requisito fundamental para el otorgamiento del beneficio solicitado. Acompaña la recurrida al proceso copia del expediente administrativo relativo al caso del Sr. Bustamante.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-172375-2024, restaurando el imperio del derecho y asegurando la debida protección del recurrente. SEGUNDO: Que la parte recurrida, Fondo Nacional de Salud evacúa el informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto fundado en que no le corresponde aprobar o rechazar las licencias médicas, ni intervenir en su tramitación o autorización. Señala que conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, es la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) quien tiene la facultad exclusiva de aprobar o rechazar las licencias médicas relativas a los afiliados de FONASA. Indica, asimismo, que el artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, demostrando que a FONASA no le corresponde intervenir en la tramitación ni autorización de las licencias médicas. Refiere que si bien la actividad de FONASA se vincula con aquella que realiza COMPIN y SUSESO, no le corresponde a esta entidad emitir un pronunciamie
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre de 2024, comparece Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de Ramón Salvador Bustamante Trabol, interponiendo recurso de protección en contra de Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de la Superintenden
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