SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR CEFERINO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Mauricio Ceferino Rodríguez, de nacionalidad Argentina, domiciliado en Fundo Huemul 7, de la comuna de Chimbarongo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25092544 de fecha 19 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Para contextualizar su acción, indican que el amparado ingresó al país en calidad de turista, luego de lo cual cambió su estatus migratorio a residente temporal, por lo que al transcurrir el tiempo decidió solicitar la permanencia definitiva, con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile, lo que realizó el 16 de mayo de 2022. Refieren, que luego de que transcurriera el tiempo, el amparado fue notificado de la decisión recurrida, la que sustenta en que aquél no cumpliría con los requisitos para residir en Chile, al no haber remitido su certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325, lo que según los recurrentes, resulta del todo ilegal y arbitrario ya que el actor no fue notificado de la falta de tal antecedente, y en virtud de ello, es que habría incurrido en la causal de rechazo. Agregan, que debido a lo expuesto en la Resolución que por esta vía recurren, el mismo 19 de febrero del presente año, el amparado remitió al Servicio recurrido, mediante carta

Fundamentos

considerando que el amparado cuenta con el documento requerido, no tiene antecedentes penales en su país de origen ni dentro de Chile, tiene trabajo estable y mantiene su núcleo familiar dentro del país, estando éste conformado por su cónyuge Valeria Erica Bustos, y sus hijos Ángel Nicolas Zacarías Rodríguez y el niño Carlos Sebastián Rodríguez, todos de nacionalidad argentina. Finalmente, y previas citas legales, piden tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, solicitando que se deje sin efecto la Resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, el 1 de abril del año en curso, el Director de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, don Sebastián Aguirre Cabello, evacuó el informe que fuera solicitado al recurrido, oportunidad en que abogó por el rechazo de la presente acción constitucional, por considerar que su interposición resulta improcedente, desde que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Expuso, que luego del ingreso del amparado al país por paso habilitado en el año 2019, en el mes de abril del año 2020, mediante Resolución Exenta N°1520 de la ex Gobernación Provincial de Curicó, se le otorgó una visa de residencia temporaria MERCOSUR, luego de lo cual, el 16 de mayo de 2022, el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva, sin acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, y debido a que se advirtió que su petición se encontraba incompleta, se le solicitó, vía electrónica, que acompañara los antecedentes faltantes, esto es, un certificado de antecedentes penales de su país de origen y, se le solicitó además, el pago de los derechos pertinentes, sin que aquél remitiera del certificado faltante, situación que se mantuvo luego de que fuera notificado de comunicación electrónica denominada “Notificación Previo Rechazo”, de 4 de diciembre de 2024, puesto que, hasta la fecha de emisión de dicho informe, el amparado no acompañó el mencionado documento, determinando aquello que el Servicio recurrido se viera obligado a pronunciar la Resolución que, por esta vía, pretende impugnar el amparado. Luego de referir la normativa aplicable al caso particular del amparado, reiteró que el obrar del Servicio se ha ajustado a la legislación migratoria vigente, aclarando que respecto del recurrente no se ha ordenado su expulsión del país, sino que únicamente el abandono del mismo, y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas en el recurso, no siendo, entonces, procedente que se acoja la presente acción. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Mauricio Ceferino Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25092544 de fecha 19 de febrero de 2025, debiendo el Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado, en que se considere el certificado de antecedentes que aquél remitió el 19 de febrero del presente año al Servicio recurrido y que también acompañó a folio 1 del expediente digital de estos autos. Acordado lo anterior con el voto en contra en contra de la Ministra señora Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes razones: 1.- Que el recurso de amparo procede en contra de actuaciones que afecten la libertad personal y la seguridad individual de una persona, lo que en la especie no se verifica, por cuanto el propio recurrente señaló que no se le otorgó el permiso que había solicitado al Servicio recurrido, ordenando éste el abandono del país, lo cual es una decisión voluntaria que debe realizar el afectado, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente que, por lo mismo, requieren una rápida tramitación. 2

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Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 28 de marzo del año en curso, comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Víctor Mauricio Ceferino Rodríguez, de nacionalidad Argentina, domiciliado en Fundo Huemul 7, de la comuna de Chimbarongo, en contra del Servicio Naci

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