JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

MARGARITA HERMOSILLA ORDENES Y OTRA CON FORESTAL ARAUCO S.A. (RADICADA 3° SALA, ONI)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 21 de Código de Procedimiento Civil contempla el denominado ejercicio forzado de la acción, que permite al demandado poner la demanda en conocimiento de aquellos que, pudiendo ejercer la acción, no hayan ocurrido a entablarla. Norma que se encuentra inspirada en los principios de continencia y economía procesal. 2°.- Para su ejercicio solo es preciso acreditar que a las personas citadas les corresponden también las acciones ejercidas por el demandante, situación que acontece en la especie desde que se demanda la reivindicación de acciones y derechos sobre las hijuela 3 y 4 del Fundo Paillacahue, de la comuna de Arauco, por dos de sus comuneras, señalándose en el mismo libelo, que existen otras dos con los mismos derechos y acciones sobre el referido inmueble. En consecuencia, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, complementada por resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro en los autos Rol C-157-2022, que rechazó el incidente especial contemplado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se decide que se acoge la solicitud planteada por el demandado a folio 2 del cuaderno de incidente, debiendo el tribunal poner la demanda en conocimiento de doña Islanda Inés Hermosilla Andaur y Betty Hermosilla Andaur, para los efectos previstos en el artículo 21 señalado. Devuélvase. N°Civil-204-2024.

Fallo

se decide que se acoge la solicitud planteada por el demandado a folio 2 del cuaderno de incidente, debiendo el tribunal poner la demanda en conocimiento de doña Islanda Inés Hermosilla Andaur y Betty Hermosilla Andaur, para los efectos previstos en el artículo 21 señalado. Devuélvase. N°Civil-204-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 21 de Código de Procedimiento Civil contempla el denominado ejercicio forzado de la acción, que permite al demandado poner la demanda en conocimiento de aquellos que, pudiendo ejercer la acción, no hayan ocurrido a entablarla. Norma que se encuentra inspirada en los principi

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