MINISTERIO PUBLICO C/ MARTA IRMA VILLAGRA MUNOZ
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de Marta Irma Villagra Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de veinte de marzo pasado, en cuanto revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a su representada por sentencia de 12 de agosto de 2024, que la condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de robo con violencia. 2.- Que, a dicha solicitud se ha opuesto el ente persecutor, por cuanto a su juicio la pena sustitutiva ha sido incumplida de manera grave y reiterada, procediendo la revocación decretada por el a quo. 3.- Que, en audiencia de 20 de marzo pasado, se discutió acerca del incumplimiento de la pena sustitutiva impuesta a Villagra Muñoz, estimándose injustificadas la circunstancia de no presentarse a la elaboración de su plan de intervención ni a las audiencias de revisión del respectivo cumplimiento. 4.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en audiencia, puede establecerse que, si bien la condenada no se ha presentado a la elaboración del plan de intervención, la decisión respecto de la revocación de la pena sustitutiva debe igualmente ponderar la extensión de la pena impuesta y la finalidad resocializadora de la misma. En tal contexto, habiéndose apercibido respecto de las consecuencias de su no presentación en solo una ocasión a la condenada, se estima que el incumplimiento no reviste el carácter de grave o reiterado en los términos exigidos por el artículo 25 de la Ley 18.216. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de veinte de marzo en curso, y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a Marta Irma Villagra Muñoz debiendo el Tribunal a quo, fijar una nueva fecha de presentación para la elaboración del plan, bajo los apercibimientos correspondientes. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su noti
Fallo
se declara que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a Marta Irma Villagra Muñoz debiendo el Tribunal a quo, fijar una nueva fecha de presentación para la elaboración del plan, bajo los apercibimientos correspondientes. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N°Penal-238-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de Marta Irma Villagra Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de veinte de marzo pasado, en cuanto revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta a su representada por sentencia de 12 de agosto de 2024, que la condena a tres años y un día de presidio men
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