SIN INFORMACION

PIZARRO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yaly Pizarro Alfaro, cédula de identidad N°14.109.679-6, domiciliada en Futaleufú 9555 villa Panorama, en representación de su hijo Gamadiel - cuyos apellidos son Olmos Pizarro, de acuerdo al certificado de nacimiento que acompaña - quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se genere un cupo de matrícula para su hijo en el colegio The Antofagasta Baptist College o North College. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que su hijo ha quedado sin colegio en la postulación de admisión escolar, añadiendo que está en tratamiento con gastroenterólogo, nutrióloga y psicólogo, por lo que debe asistir a un colegio cerca de su domicilio, para poder estar en constante vigilancia y donde pueda acudir rápidamente por cualquier inconveniente que requiera. Añade que no está asistiendo a clases por lo que están siendo vulnerados sus derechos a recibir, de un colegio, una educación adecuada. Termina solicitando un cupo de matrícula en el "The Antofagasta Baptist College" o "North College. A su presentación adjuntó certificado de nacimiento, comprobante de solicitud de matrícula para primer año de enseñanza media, y comprobante de postulación. SEGUNDO: Que, informó Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone. Primeramente, se refirió a los hechos señalados en el recurso, indicando que la apoderada postuló a su hijo y quedó en lista de espera y solicitó matrícula para primer año medio, añadiendo que solo postuló a colegios subvencionados, los que reitera en el recurso y que no son los que administra su parte, añadiendo que debe estarse a los resultados, ya que queda pendiente que el sistema resuelva los cupos mediante “Anótate en la lista”, sistema que regirá por todo el año 2025. Añade que, la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada y no señala nada imputable a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, destacando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, lo que el sistema SAE pretende evitar es dar matrículas “saltándose“ el nuevo sistema. Alega, asimismo, falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo; siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma. Agrega que, en este sentido se ha pronunciado esta Ilustrísima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Yaly Pizarro Alfaro, en representación de su hijo Gamadiel Ayax Olmos Pizarro, solo en cuanto la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo para que NNA de autos, Gamadiel Ayax Olmos Pizarro, pueda ser matriculado en alguno de los establecimientos educacionales que se singulariza en el recurso, o bien, en caso de no ser ello posible por exceder la capacidad autorizada, en el establecimiento científico humanista más cercano al domicilio de la recurrente, en un plazo de siete días, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 368-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Yaly Pizarro Alfaro, cédula de identidad N°14.109.679-6, domiciliada en Futaleufú 9555 villa Panorama, en representación de su hijo Gamadiel - cuyos apellidos son Olmos Pizarro, de acuerdo al certificado de nacimiento que acompaña - quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGI

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