SIN INFORMACION

TULIA CARMEN TARDON BRITO/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. REGIONAL BIOBIO.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18147-2024 compareció deduciendo recurso de protección doña TULIA CARMEN TARDÓN BRITO, cédula de identidad N° 7.505.355-K, domiciliada en Pratt 555, casa 25, Condominio Terra Verde, Chiguayante. Dirige su acción en contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT Nº 60.400.000-9, representada por su Contralor General, don Jorge Bermúdez Soto, abogado, cédula de identidad Nº 8.366.993-4, ambos domiciliados en Teatinos Nº 56, comuna de Santiago. Tilda de acto ilegal y arbitrario el acto contenido en el oficio E500542/2024 de 13 de junio de 2024, de la Contraloría Regional del Biobío, Unidad Jurídica, por medio de la cual se rechaza recurso de reposición interpuesto en contra del oficio Nº E474480, de 2024, de la misma entidad recurrida, resolución que es del siguiente tenor: “Por lo tanto, en virtud de todo lo precedentemente expuesto y atendido que la recurrente no aporta antecedentes de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar el recurso en examen y confirmar, en todas sus partes, lo concluido en el anotado oficio N° E474480, de 2024, de esta procedencia.” Indica que al desempeñarse como Jefa de Gestión de Recursos Humanos del DEM de Tomé, forma parte del personal no docente del mismo, y se encuentra regida por el Código del Trabajo, no siendo asistente de la educación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 19.464 (criterio Dictamen N° 79.231 de 2014). Luego, al no ser asistente de la educación, la causal de salud incompatible con el cargo no le es aplicable, ya que la salud incompatible no es causal de término del contrato según los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo. Expone que la Excma. Corte Suprema ha señalado que no existe normativa aplicable a la situación del personal no docente que se desempeñe en un establecimiento educacional municipal, que faculte a su empleador a cesar sus funciones y declarar la vacancia del cargo en razó

Fundamentos

considerando 7°: “Que según el formulario de respuesta del proceso de evaluación de salud irrecuperable doña Tulia Tardón Brito, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se declaró que la funcionaria no califica para la evaluación de salud irrecuperable, debido a que la usuaria tiene licencias médicas rechazadas continuas desde el 05-09-2019”. Sostiene que la declaración de salud incompatible con el cargo se basó en la circunstancia de “haber hecho uso de licencias médicas por un periodo superior a seis meses en los últimos dos años, específicamente por un total de 2.440 días, durante el lapso comprendido entre el 11 de junio de 2016 y el 29 de febrero de 2024”, presupuesto que no basta para cumplir los requisitos del artículo 151 del Estatuto Administrativo, por cuanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su situación “no califica para la evaluación de salud irrecuperable”, pero, sin pronunciarse sobre si su salud resulta incompatible con el cargo. Lo anterior torna en ilegal y arbitrario el oficio E500542/2024, al señalar: “Por su parte, la requirente manifiesta que, en su caso, no se cumple con el presupuesto legal establecido en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sin especificar cuál es el presupuesto legal incumplido.” Toda vez que, en la reposición administrativa resuelta por el oficio que se impugna, se expusieron todos los argumentos que demuestran que el Municipio puso término a su contrato de trabajo sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834. Sostiene que los hechos denunciados conculcan la garantía constitucional de la “igualdad ante la ley” (art. 19 N° 2 CPR), porque ha sido discriminada en forma arbitraria e ilegal por la Contraloría General de La República y la Contraloría Regional del Biobío, ya que, no consideraron fundadamente los argumentos expuestos para la resolución de su solicitud, no respetando su garantía constitucional en comento. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, declararlo admisible, y en definitiva fallar que el oficio E500542/2024 de 13 de junio de 2024, de la Contraloría Regional del Biobío, Unidad Jurídica, es ilegal y arbitrario, habiéndose afectado las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, Nº 2, solicitando al Iltmo. Tribunal, ordenar dejar sin efecto dicho OFICIO o disponer las medidas que estime pertinente para el restablecimiento de los derechos amagados, con costas de esta causa. Señala jurisprudencia en favor de sus pretensiones y acompaña documentación a su recurso. A folio 7 informa el abogado Esteban Toledo Ortiz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, indicando que doña Tulia Carmen Tardón Brito, mantuvo una relación laboral con el municipio de Tomé, desempeñándose como jefa de gestión de recursos humanos de la Dirección de Educación Municipal de dicha comuna (en adelante la DEM), cargo al cu

Fallo

por tanto rechazarse íntegramente su recurso, con expresa condena en costas. A folio 8 evacúa el informe requerido doña Carolina Beatriz Requena Duschner, fiscal de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, solicitando se desestime el recurso de autos, en base a los siguientes fundamentos. Como cuestión previa, expone que la Ilustre Municipalidad de Tomé, mediante decreto alcaldicio N° 2.002, de 2024, previo pronunciamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- que manifestó que la actora no calificaba para la evaluación de salud irrecuperable, debido a que tenía licencias médicas rechazadas continuas desde el 5 de septiembre de 2019, declaró la vacancia de su cargo en el Departamento de Educación Municipal -DAEM- por salud incompatible con su desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.834 -, aplicable en virtud del artículo 15 de la ley N° 18.020-, por haber hecho uso de licencias médicas por un total de 2.440 días, durante el lapso comprendido entre el 11 de junio de 2016 y el 29 de febrero de 2024. Agrega que respecto de tal decisión, la señora Tardón Brito, efectuó una presentación ante la Contraloría Regional del Biobío señalando que, pese a regirse por las normas del Código del Trabajo, la Municipalidad de Tomé le informó del término de su relación laboral, haciéndole aplicable la ley N° 19.464, en circunstancias que, al desempeñarse como jefa de Recursos Humanos en el DAEM, no revestía la calidad de asistente de la ed

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C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 18147-2024 compareció deduciendo recurso de protección doña TULIA CARMEN TARDÓN BRITO, cédula de identidad N° 7.505.355-K, domiciliada en Pratt 555, casa 25, Condominio Terra Verde, Chiguayante. Dirige su acción en contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT Nº 60.400.000-9, represe

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