CANALES/SEREMI EDUCACIÓN
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Katherine Canales Ibarra, cédula de identidad N°16.439.131-0, domiciliada en Gran Avenida N°8344, en representación de su hijo Vicente Lastarria Canales, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando se otorgue una vacante a la brevedad, en lo posible cerca de su domicilio, en el liceo A-26 Óscar Bonilla. Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que ha postulado a su hijo en las fechas correspondientes y no ha quedado seleccionado en ningún establecimiento cercano a su domicilio. Añade que lo postuló a primero medio, anotándolo en la lista de espera, siendo el lugar más cercano el Nº36. Indica que tiene un hermano que asiste al Liceo A-26 Oscar Bonilla y, en ese liceo, está en el lugar Nº44, unidad educativa cercana a su domicilio, pero lamentablemente esa situación, está generando una baja emocional de su hijo. Termina solicitando se solucione su situación, brindándole una vacante a la brevedad y en lo posible, cerca de su domicilio, en el liceo A-26 “Óscar Bonilla”. A su presentación adjuntó comprobante de postulación y de solicitud de matrícula, además de una carta del coordinador de fútbol joven de Club de Deportes Antofagasta. SEGUNDO: Que, informó Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone. Primeramente, se refirió a los hechos señalados en el recurso, indicando que la apoderada postuló a su hijo y quedó en lista de espera y solicitó matrícula para primer año medio, y en la repostulación requirió establecimientos municipales, ya que en la postulación indicó colegios subvencionados y eso la deja por sistema muy atrás en los cupos para el sistema municipal, añadiendo que debe estarse a los resultados, ya que queda pendiente que el sistema resuelva los cupos mediante “Anótate en la lista”, sistema que regirá por todo el año 2025. Añade que, la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada y no señala nada imputable a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, destacando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, lo que el sistema SAE pretende evitar es dar matrículas “saltándose“ el nuevo sistema. Alega, asimismo, falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo; siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimientos educacionales públicos, formando parte del
Fallo
por tanto, la disponibilidad de vacantes es escasa, pero la última vez, efectuó una postulación más razonable al involucrar un liceo municipal, siendo más factible para acceder a matrículas, y, además, cercano a su domicilio. Precisa que, dado que se requiere ingresar a primero medio, al igual que en el año 2024, se trata de un nivel saturado, siendo la única posibilidad certera la disponibilización de vacantes, en aquel nivel, en el "Liceo Bicentenario Marta Narea", vía flexibilización de su Jornada Escolar Completa, algo parecido a lo acontecido el año pasado con el "Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos", sin soslayar los problemas que importó, para ese establecimiento. Añade que, la otra alternativa, es la apertura de local, en actual gestión y desde hace un tiempo, de anexo, adscrito al "Marta Narea" en calle 14 de febrero con Prat, con 280 cupos, y entrega de vacantes en curso, vía AEL: "Anótate en la Lista". Expresa que se han enterado que por tener un hermano en el liceo A-26, "Oscar Bonilla", cercano a su domicilio, la Sra. Directora de ese plantel educacional, está gestionando un cupo con la "Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta", entidad que, a su vez, debe tramitar ante ese Servicio dicha opción. Indica que el problema que se está presentando es que, por esta vía, pueden quedar desplazados los que hicieron una oportuna y acertada postulación y están en listas de espera, sin recurrir a la vía judicial, sea, en menor medida, por Tribunales de
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Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Katherine Canales Ibarra, cédula de identidad N°16.439.131-0, domiciliada en Gran Avenida N°8344, en representación de su hijo Vicente Lastarria Canales, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA y en contra de CORPOR
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