JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICHARD FABIAN SILVA RUIZ CON MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT O-1791-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Richard Fabián Silva Ruiz, contra Multitiendas Corona S.A.” El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre sobre demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de 3 de septiembre de 2024, el juez de la causa rechaza la demanda, sin costas. En contra de ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime un solo motivo de invalidación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, luego de mencionar las reglas que rigen el sistema de la sana crítica, sostiene que las “supuestas” nuevas funciones a las que alude la sentencia para desestimar la demanda, pues “se estima que son labores que emanan de la naturaleza del cargo que desempeña”, por su naturaleza, el cargo de encargado de bodega, a diferencia del de bodeguero, comprende funciones esencialmente de dirección, coordinación del área de bodegaje y en mucha menor medida lo que implica la organización, distribución, etc. de las mercancías comercializadas, relativas a funciones de descarga, retiro y preparación de la ropa de los buzones del reciclaje, etc. De la misma forma el tribunal a quo estima que por aplicación del ius variandi, “no ha incurrido en falta contractual la demandada, ya que no se ha acreditado un cambio de funciones” y “de entender que las afirmaciones del actor constituyen una alteración unilateral de sus funciones, esta decisión se encuentra amparada por el artículo 12 del Código del Trabajo”, sin embargo, estas nuevas tareas asignadas unilateralmente no emanan de la naturaleza del cargo que ejerce, por estar más bien enfocadas a funciones operacionales y no de dirección, que son las que por naturaleza corresponden al cargo, lo que se pudo apreciar a través de los relatos de los testigos lo cual le causó menoscabo. Además, con los relatos de los testigos se pudo apreciar claramente que don Richard Silva sí dio cuenta de la irregularidad que demanda, de este cambio unilateral y arbitrario de funciones, en diversas oportunidades, y, al tratar de concretar una reunión con la jefatura, siempre se le daban excusas para postergarlo. Concluye, que la sentencia rechazó la demanda sin que su parte tenga claridad sobre los elementos probatorios considerados y no considerados para arribar a dicha conclusión, infringiendo con ello en forma manifiesta las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que dicta un

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrime un solo motivo de invalidación. Considerando: Primero: Que, la única causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto, luego de mencionar las reglas que rigen el sistema de la sana crítica, sostiene que las “supuestas” nuevas funciones a las que alude la sentencia para desestimar la demanda, pues “se estima que son labores que emanan de la naturaleza del cargo que desempeña”, por su naturaleza, el cargo de encargado de bodega, a diferencia del de bodeguero, comprende funciones esencialmente de dirección, coordinación del área de bodegaje y en mucha menor medida lo que implica la organización, distribución, etc. de las mercancías comercializadas, relativas a funciones de descarga, retiro y preparación de la ropa de los buzones del reciclaje, etc. De la misma forma el tribunal a quo estima que por aplicación del ius variandi, “no ha incurrido en falta contractual la demandada, ya que no se ha acreditado un cambio de funciones” y “de entender que las afirmaciones del actor constituyen una alteración unilateral de sus funciones, esta decisión se encuentra amparada por el artículo 12 del Código del Trabajo”, sin embargo, estas nuevas tareas asignadas unilateralmente no emanan de la naturaleza del cargo que ejerce, por estar más bien enfocadas a funciones operacionales y no de dirección, que son las que por naturaleza corresponden al cargo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se sustanció la causa RIT O-1791-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, seguida entre “Richard Fabián Silva Ruiz, contra Multitiendas Corona S.A.” El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre sobre demanda por despido indirecto y cobro de prestacion

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