LAMPER JIMENEZ JUANA AVIDALINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Juana Avidalina Lamper Jiménez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en por haberle otorgado un erróneo estampado electrónico de su residencia temporal, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el 4 de marzo de 2025 se le otorgó la residencia temporal, por reunificación familiar, procediendo a generar y descargar el correspondiente estampado electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Migración y Extranjería. Refiere que, sin embargo, el estampado presenta dos errores, el primero que no tiene número y, el segundo, que no es posible verificar el código QR suministrado. Expresa que estos dos hechos hacen imposible que pueda utilizar el estampado electrónico para ingresar a Chile dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha en que descargó dicho documento defectuoso, pues al no tener número y ser imposible de verificar electrónicamente, dicho estampado será tenido por falso. Hace presente que tiene programado su viaje a Chile para el 28 de abril del presente año. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emitir un nuevo estampado electrónico, dentro de 24 horas, que tenga número y sea verificable. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a los hechos, explica que a través de Resolución Exenta N° 25120580 de fecha 4 de marzo del presente año, se otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal, subcategoría Reunificación Familiar, por el periodo de 2 años en calidad de titular. Refiere que cualquier corrección que se requiera al respecto existe una opción en el portal de tramitación digital de “rectificación de estampado electrónico”, no existiendo constancia que haya solicitado dicha rectificación. Indica que el recurso de amparo no es la vía pa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que la autoridad migratoria emita un nuevo estampado electrónico de la residencia temporal otorgada a la actora, denunciando que la emitida no contiene número y no puede ser verificable mediante el código QR. Segundo: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que el artículo 52 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N° 21.325, establece, en lo pertinente que: “Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que por Resolución Exenta N°25120580, de 4 de marzo del presente año, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal y que, en la misma fecha, aquella activó el estampado electrónico, documento que no contiene número alguno, no permitiendo verificar el código QR existente en el mismo. Cuarto: Que, conforme a la norma transcrita, cabe concluir que el Servicio recurrido debe emitir en forma íntegra el estampado electrónico que permita a los residentes temporales acreditar su condición de tal, su fecha y vigencia del permiso, lo que no aconteció en la especie, puesto que tal omisión transforma dicho documente en uno inexistente y, por lo mismo, impide a la actora ingresar al territorio nacional no obstante contar con autorización para ello emanada del propio Servicio, lo que deviene en ilegal su actuación, motivo suficiente para acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido a favor de Juana Avidalina Lamper Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena al recurrido otorgar un certificado íntegro y de conformidad a la norma citada, esto es, que contenga número y código QR que permita su verificación, en un plazo de cuarenta y ocho horas, haciéndole entrega de este documento a la recurrente por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-797-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Juana Avidalina Lamper Jiménez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en por haberle otorgado un erróneo estampado electrónico de su residencia temporal, lo que estima conculca su libert
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