ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
VIOLENCIA DE GÉNERO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre, se tuvo por notificada tácitamente a la parte denunciada el día veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, según da cuenta resolución de veintisiete de marzo del año en curso, y el recurso de apelación fue interpuesto el día seis de marzo del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la...
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que conforme la regla general, aplicable también en materia de Derecho de Familia, el término para recurrir de apelación es de cinco días, contados desde la notificación legal a las partes. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución en contra de la cual se recurre, se tuvo por notificada tácitame
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