URRUTIA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
J-7-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, en estos autos interponen demanda ejecutiva, don Dagoberto Iván Urrutia Oliveros, y en causas acumuladas don Ricardo Arturo Barría Almonacid y don Sebastián Andrés Mansilla Díaz, todas representados por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consultores Spa, representada por don Jaime Andrés Zurita Ureta. 2º Que, los títulos ejecutivos fundantes corresponden a los finiquitos suscritos por la demandada, todos de fecha 21 de noviembre de 2022, en la que el demandado se compromete al pago de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en dos cuotas, invocando como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en lo principal de las demandas, de conformidad al artículo 169, letra a) inciso cuarto, del Código del Trabajo, los ejecutantes solicitan un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demandan o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. 4º Que, con fecha 30 de junio del año en curso, se notifica a la ejecutada, siendo requerida de pago con fecha 3 de julio de 2023. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido, por lo que se tuvo por evacuado en su rebeldía. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. Conforme a lo anterior dicha oferta de pago se materializa mediante los finiquitos acomp
Fallo
se resuelve: Código: CTKNXGKSXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE I.- Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, en un 10% sólo respecto de la indemnización por años de servicios, conforme a los demandante y montos que se señalan: a.- Don Dagoberto Iván Urrutia Oliveros, $340.631.- b.- Don Ricardo Arturo Barría Almonacid, $566.850.- c.- Don Sebastián Andrés Mansilla Díaz, $382.221.- II.- Que en consecuencia, deberá practicarse una nueva liquidación del crédito una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico. RIT N° J-7-2023 (Acumuladas J-8-2023 y J-10-2023) RUC N° 23-3-0136059-2 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Gqc/ Código: CTKNXGKSXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-17T14:45:17-0400
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1º Que, en estos autos interponen demanda ejecutiva, don Dagoberto Iván Urrutia Oliveros, y en causas acumuladas don Ricardo Arturo Barría Almonacid y don Sebastián Andrés Mansilla Díaz, todas representados por la abogada doña Maribel Andrea Briones Sanhueza, en contra de Zañartu Ingenieros Consu
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