1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/AGENCIA DE MARKETING MENTECREATIVA LTDA. - (LTE) -

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7762-2022, se rechazó la demanda de autos, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en las de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando vulnerado el N° 4 del artículo 160 del mismo Código. Señala al efecto que la sentencia consideró erróneamente que el retiro del trabajador de las dependencias de la demandada configuró la causal de término del contrato de trabajo mencionada en dicho artículo, en circunstancias que en este caso no se configura dicha causal, ya que el trabajador estaba contratado bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo y, además, realizaba labores de supervisión, por lo que no tenía un puesto asignado en las instalaciones de la empresa empleadora. Afirma que la doctrina es clara en cuanto a que para configurar la referida causal se requiere un retiro intempestivo que interrumpa las labores productivas y sucede que en el caso del demandante no concurren estos requisitos, ya que no tenía una jornada de trabajo determinada y su labor se desarrollaba fuera de las dependencias de la demandada. En relación con la primera causal subsidiaria se alega vulneradas las máximas de la experiencia, ya que el sentenciador no consideró que la jornada laboral se realizaba bajo la modalidad del citado artículo 22 ni valoró la naturaleza de la labor desempeñada por el actor. Sostiene que esta vulneración influyó de manera sustancial en lo resuelto, ya que, contrario a lo establecido en el fallo, debió estimarse injustificada la causal de despido. Finalmente, en relación con la segunda causal invocada en subsidio, argumenta que, habiéndose establecido la causal de término de contrato invocada por el empleador, las funciones de supervisor que desempeñaba el demandante, la jornada de trabajo sujeta a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo y la ausencia de un lugar establecido donde el trabajador debía desempeñarse, debe alterarse la calificación jurídica de los hechos, estimándose improcedente la causal de término de contrato. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en las de las letras b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 13 de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso, en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando vulnerado el N° 4 del artículo 160 del mismo Código. Señala al efecto que la sentencia consideró erróneamente que el retiro del trabajador de las dependencias de la demandada configuró la causal de término del contrato de trabajo mencionada en dicho artículo, en circunstancias que en este caso no se configura dicha causal, ya que el trabajador estaba contratado bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo y, además, realizaba labores de supervisión, por lo que no tenía un puesto asignado en las instalaciones de la empresa empleadora. Afirma que la doctrina es clara en cuanto a que para configurar la referida causal se requiere un retiro intempestivo que interrumpa las labores productivas y sucede que en el caso del demandante no concurren estos requisitos, ya que no tenía una jornada de trabajo determinada y su labor se desarrollaba fuera de las dependencias de la demandada. En relación con la primera causal subsidiaria se alega vulneradas las máxim

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Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7762-2022, se rechazó la demanda de autos, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsi

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