SIN INFORMACION

CORTEZ DOTE CLAUDIO ALBERTO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristian Eduardo Espinoza Valenzuela, abogado, a favor de Claudio Cortez Dote, quien interpone recurso de amparo en contra del Gendarmería de Chile, por haber negado la solicitud de traslado del amparado al CP Rancagua, actuación que vulneraría de manera injustificada y desproporcionada el derecho las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, particularmente el derecho a la integridad física y el derecho a la seguridad individual, poniendo fin a los actos ilegales descritos respecto del afectado. Expone que el amparado, se encuentra actualmente recluido en CDP Santiago Sur, condenado a 8 años por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que solicitó que Gendarmería de Chile se pronuncie y acceda al traslado en beneficio del amparado, pues este cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 53 D.S. Nº518 Sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que dice: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. Señala que en la ciudad de Rancagua se encuentran su pareja e hijos, por lo que, si su traslado no se produce, lesiona la unidad familiar que es recogida en la carta fundamental. Agrega que su pareja se encuentra embarazada de 5 meses y con un hijo de 5 años, lo cual complica el traslado desde Rancagua a Santiago y afecta el arraigo familiar ya que su pareja está obligada a viajar 2 veces por semana a Santiago, añadiendo que se quedara sin visita por la situación de embarazo de su pareja. Expresa que el 4 de marzo el amparado sufrió agresiones por otros internos (3 puñaladas) por lo cual fue derivado al Hospital penitenciario del CDP Santiago Sur, corriendo peligr

Fundamentos

motivos de falta de espacios físicos, además de encontrarse licitado sin que se pueda exceder su capacidad, razón por la que se encuentra en proceso de descongestión. Invoca el artículo 24 del Decreto Supremo 518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que define el régimen penitenciario como el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada entre las personas que ingresan a los establecimientos penitenciarios. Añade que el artículo 28 del Reglamento dispone que el Director Nacional, con la facultad de delegarla en los Directores Regionales, puede ingresar o trasladar a penados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando sea necesario garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas pueden tomarse considerando la reincidencia, el tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen carcelario, requerimientos sanitarios y otros antecedentes técnicos que las justifiquen. Pide, en definitiva, se rechace el recurso de amparo, por cuanto Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, el objeto de la presente acción constitucional es el traslado del amparado desde el CDP Santiago Sur al CP Rancagua, por riesgos a su seguridad personal e indicando que su familia estaría en dicha ciudad. QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes, en particular la causa RIT 1381-2020 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de fecha 19 de marzo de 2024, se ordenó oficiar a Gendarmería fin de que remita informe de factibilidad de traslado a los Penales Rancagua, CCP Colina 2 o cambio de galería respecto al amparado. Luego, con fecha 28 de marzo pasado, Gendarmería de Chile informó que analizados los antecedentes que se tienen a la vista, considerando compromiso delictual, trayectoria asociada al delito, se accedió al ingreso al C.C.P. Colina II, añadiendo que para hacer efectivo este movimiento, es necesario contar con su orden judicial y escrito voluntario del sentenciado. Con fecha 31 de marzo de los corrientes, el 1° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió: “Por recibido ORD N° 1711/25 de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Cortez Dote y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1232-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Cristian Eduardo Espinoza Valenzuela, abogado, a favor de Claudio Cortez Dote, quien interpone recurso de amparo en contra del Gendarmería de Chile, por haber negado la solicitud de traslado del amparado al CP Rancagua, actuación que v

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