JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ JUAN VICENTE TORRES CARDENAS

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en las letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2° Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el “sobreseimiento definitivo constituye un método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal, en el sentido que no requiere la verificación de un juicio oral, cuando la evidencia de concurrir un motivo legal no solo hace innecesario su pronunciamiento, sino que justifica la exclusión del juzgamiento, razón por la cual debe tratarse de casos categóricos que exigen una certeza que va más allá de la existencia de una duda razonable que permite absolver en el juicio oral; debe existir el convencimiento absoluto de la concurrencia de la causal invocada, con el agregado que esa convicción debe fluir de la sola exposición de antecedentes, sin entrar a valorar los datos probatorios de la investigación”. 3° Que, en la especie, la imposibilidad de decretar el sobreseimiento pedido resulta evidente, desde que tal petición se basa precisamente en el análisis de las pruebas hechas valer por la defensa, lo que impide descartar, con la certeza absoluta inherente al sobreseimiento definitivo, que los hechos no sean constitutivos de delito o que el imputado no tenga participación en el. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2644-2024. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 312-2025.Penal.

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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en las letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2° Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el “sobreseimiento

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