PSIJAS/II CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Duarte Acevedo, abogado, en representación de PAULA JELISA PSIJAS ARAYA, e interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber emitido un pronunciamiento, mediante Oficio Nº438777/2024, y en haber rechazado una reposición, en orden a que a la recurrente no le corresponde el beneficio de “montepío” establecido en el artículo 24 de la Ley Nº15.386, al no haber acreditado que vivía a expensas del causante, Miguel Zamorano Pérez, ex funcionario de la Policía de Investigaciones, teniendo hijos no matrimoniales con el mismo, lo que vulneraría las garantías del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de Chile. Refiere que teniendo un informe favorable desde la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), que señalaba que la recurrente vivía a “expensas” del señor Zamorano, solicitó el referido montepío, sin embargo, este informe fue cuestionado por la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), por lo que DIPRECA emitió dos informes complementarios, uno de 9 de junio de 2020 y otro de 22 de febrero de 2021, en los cuales se indicaba que la recurrente cumplía con los requisitos para acceder al montepío solicitado, sin embargo, DIGEMPOL se niega a tramitar el mismo. Agrega que solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, a fin de que resuelva la tramitación de su montepío, entidad que, mediante Oficio Nº E 438.777, de 2024, señaló que a la recurrente no le corresponde el beneficio de montepío, fundado en que los antecedentes en que se basaron los informes de DIPRECA serían insuficientes para inferir que la recurrente vivía a expensas del señor Zamorano (causante), advirtiendo inconsistencias en el mismo informe, tales como: a) que la recurrente recibía como remuneración bruta $2.046.696.- y la pensión que declaró recibir del causante era de cerca de $400.000.-; b)
Fundamentos
considerando la premisa de que la dependencia haya sido constante en el tiempo, esto es, desde 1997 hasta la fecha de defunción. Concluye que, considerando los antecedentes tenidos a la vista, y en cuanto a si efectivamente el causante se encontraba viviendo junto a su cónyuge al momento de fallecer, lo que actualmente es difícil de determinar, y unidos a los otros factores mencionados, el beneficio eventualmente podría estar mal otorgado por no cumplir con la normativa específica en esta materia, además de considerar el transcurso del tiempo desde el fallecimiento del Sr. Zamorano Pérez. Entre los antecedentes acompañados por la recurrida al proceso se contemplan los siguientes documentos: 1) Informe Social N°146, de fecha 20 de noviembre de 2019; y 2) Informe Social N°31, de fecha 09 de junio de 2020, ambos elaborados por el Servicio Social de Dipreca. CUARTO: Que a su vez, a requerimiento de esta Corte, también informó la División de Gestión y Modernización de las Policías, unidad que expuso que la recurrente presentó ante la División de Investigaciones, hoy el servicio informante, una solicitud de pensión de montepío en su calidad de madre de hijos no matrimoniales del ex Prefecto de la Policía de Investigaciones, don Miguel Atilano Zamorano Pérez, fallecido el 1 de noviembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°15.386. Indica que en dicha presentación la solicitante acompañó una declaración jurada ante notario donde afirmó que a la fecha del fallecimiento del causante su estado civil era de soltera; que no estaba afecta a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 125 del D.F.L. (I) N° 2/1968; que no percibía otra pensión de montepío por parte de ningún organismo previsional del Estado; y que los dos testigos identificados en su solicitud certificaban conocerla y daban fe de la veracidad de lo declarado. Sostiene que el artículo 24 de la Ley N°15.386 establece tres requisitos copulativos para acceder al beneficio: 1) ser soltera o viuda; 2) tener hijos en común con el causante reconocidos por este al menos tres años antes de su fallecimiento; y 3) haber vivido a expensas del causante. Respecto al último requisito, el artículo 2° numeral 2 del Decreto N°195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige una declaración jurada suscrita por la interesada y dos testigos ante notario, además de un informe favorable de la asistente social designada por la institución de previsión correspondiente. Ilustra que durante la tramitación del beneficio se detectaron inconsistencias en los “informes socioeconómicos” presentados. El Informe N°146 se basó en liquidaciones de remuneraciones del año 2001, información anacrónica considerando que el fallecimiento del Sr. Zamorano ocurrió en 2018, motivo por el cual se solicitó a DIPRECA realizar un nuevo informe, el Informe N°31, que reveló que la solicitante percibía un ingreso líquido de $2.046.696 en octubre de 2018, muy superior a la pensión
Fallo
Por estas consideraciones, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de Paula Jelisa Psijas Araya, deducido en contra de la Contraloría General de la República. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Zepeda, quien estuvo por acoger la acción de protección, teniendo en consideración para ello que la verificación de cumplimiento de los requisitos de la recurrente para ser beneficiaria de la pensión de montepío, y, en particular, de aquel establecido en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto N°195, de 1965, del Ministerio del Trabajo, esto es, “Haber vivido a expensas del causante hasta la época de su fallecimiento”, quedó dilucidado y acreditado cuando DIPRECA emitió el informe socioeconómico” N°146, de 2019, y luego lo ratificó mediante el informe N°31, de 2020. Lo anterior, se ve reforzado con la circunstancia de que con posterioridad DIPRECA se negó a elaborar un tercer informe, en base a las observaciones que formulara la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL), respecto al real cumplimiento del requisito que se cuestiona. En efecto, en el caso de la recurrente Paula Jelisa Psijas Araya, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 15.386, si cumplía con el requisito de vivir a expensas del causante Miguel Zamorano Pérez, ex func
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C.A. de Santiago. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Duarte Acevedo, abogado, en representación de PAULA JELISA PSIJAS ARAYA, e interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber emitido un pronunciamiento, mediante Oficio Nº438777/2024, y en
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