SIN INFORMACION

OSSES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yoselin Osses Díaz, cédula de identidad N°18.314.995-4, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto - cuyo número no indica - en representación de sus hijos Agustín, Mathe – debió haber dicho Matheo - y Ayelén, todos de apellidos Curín Osses, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, solicitando se otorgue matrícula para sus tres hijos. El Secretario Regional Ministerial de Educación, de la región de Antofagasta, evacuó el informe, instando por el rechazo del recurso. Atendido los hechos del recurso, se solicitó informe a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, el que fue evacuado, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente indica que postuló a sus hijos en diciembre de 2024 al “SAE” y quedaron sin matrícula, por lo que se acercó a la Corporación Municipal y nuevamente postuló a sus tres hijos. Añade que al revisar los resultados no se encontraban en sistema, por lo que se dirigió nuevamente a la Corporación, donde la enviaron a la Superintendencia de calle Uribe, sin que allí le dieran solución, derivándola nuevamente al Mineduc, ubicado en calle Coquimbo 838, no encontrando a la funcionaria a cargo, siendo derivada a calle Prat, para solicitar cupo de matrícula. Finaliza pidiendo se otorgue matrícula para sus tres hijos. A su recurso allegó tres comprobantes de solicitud de matrícula en el sistema “Anótate en la lista vacantes 2025”; certificados de nacimiento de los tres NNA hijos de la recurrente; asimismo, certificado anual de estudios del alumno Agustín Curín Osses; copia de la cédula de identidad de doña Yoselin Osses Díaz; y “Cartola Hogar, Registro Social de Hogares. SEGUNDO: Que, informó Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación, de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo de la acción, conforme a los argumentos que expone. Primeramente, se refirió a los hechos señalados en el recurso, indicando que el apoderado solicitó matrícula solo en colegios subvencionadas, que no son administrados por su parte y luego, en la repostulación, solicitó establecimientos municipales. Señala que la actora debe estarse a los resultados, ya que queda pendiente que el sistema resuelva los cupos mediante “Anótate en la lista”, sistema que regirá por todo el año 2025. Añade que, la recurrente no indica garantía alguna constitucional vulnerada y no señala nada imputable a su representada. Sostiene que, no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, destacando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden de registro según fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, lo que el sistema SAE pretende evitar es dar matrículas “saltándose“ el nuevo sistema. Alega, asimismo, falta de legitimación pasiva de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, ya que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean Municipales o Particulares Subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, qué a través de una vitrina digital informa a padres, madres y/o apoderados sobre los establecimientos educacionales sujetos al mismo; siendo dicho Ministerio, el único organismo facultado para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación. Destaca que su representada es sostenedor, exclusivamente, de establecimient

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, el recurso interpuesto por doña Yoselin Osses Díaz, en representación de sus hijos Agustín, Matheo y Ayelén, todos de apellidos Curín Osses; en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 364-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Yoselin Osses Díaz, cédula de identidad N°18.314.995-4, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto - cuyo número no indica - en representación de sus hijos Agustín, Mathe – debió haber dicho Matheo - y Ayelén, todos de apellidos Curín Osses, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra del MINISTERIO DE

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