MP.C/ OSCAR ALEJANDRO LEIVA GALLARDO.(PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en la audiencia de control de detención de ocho de marzo del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que incide en causa RIT 16924-2025, seguida en contra el imputado Oscar Alejandro Leiva Gallardo, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que la policía con su actuar infringió lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, al ingresar a un domicilio distinto del de la denunciante sin orden judicial ni autorización de su morador. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la detención se efectuó en flagrancia. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la detención efectuada por los funcionarios policiales se produjo luego de constatar que en el inmueble vecino al de la denunciante, donde se encontraban, existían ruidos y movimientos que importaban signos evidentes de que se estaba cometiendo un delito, dado que la propia víctima además les señaló que a su vecina -moradora del inmueble donde fue detenido el imputado- también habían ingresado a robar. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señalan los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal y que autoriza a la diligencia de entrada y registro en recinto cerrado sin autorización del propietario, en los términos del artículo 206 del Código Adjetivo, que habilitaba a la policía para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del mismo estatuto. Quinto: Que, atendido lo antes razonado, la detención del imputado se realizó conforme a la ley. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos citados y en los artículos 352 y 370 del Código Pro
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°814-2025 Penal
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Fecha: a dos de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 814-2025 RIT: 1624-2025 Ruc: 2500317344-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maulén Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensora penal pública: Jessica Retamal Imputado: Oscar Alejandro Leiva Gallardo Tipo de Recurso: Apelación- ilegalidad de la detención Delito:
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