SIN INFORMACION

ROBERT ALEXANDRE PARRAGUEZ GATICA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Cristian Toro Espinoza en favor de Robert Alexandre Parraguez Gatica, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por el acto arbitrario e ilegal de comunicar al recurrente, la decisión que debía hacer retiro, dentro de plazo de siete días corridos, de un carro tipo de Food Truck en el sector de Brisas del Sol, de la comuna de Talcahuano. Señala, que el señor Parraguez, desde el mes de marzo de 2011, y de forma sucesiva e ininterrumpida, ha ejercido el comercio en dicho emplazamiento, integrándose con el comercio local y propendiendo siempre a mejorar la calidad de vida de los servidores que prestan servicios en los carros de comida rápida. Indica, que a propósito de la fecha del rally mundial, con fecha 29 de agosto de 2024, se determinó que se retirarían del lugar de todos los carros, es decir, que por un hecho extraordinario el ente edilicio aprovechó de realizar un supuesto ordenamiento, el cual no obedeció a una planificación urbana reflexionada de parte de la autoridad edilicia. Argumenta, que se está frente a una ingente afectación al derecho de propiedad y del emprendimiento del recurrente, que coloca en riesgo no sólo su patrimonio sino que también afecta ostensiblemente cerca de cien (100) trabajadores que prestan servicios a los diversos food trucks, por lo que no sólo se perjudica a los dueños sino que también a sus colaboradores, situación de cesantía que vendría a engrosar la alicaída economía de nuestra región y de la comuna de Talcahuano, que recientemente se ha afectado con el cierre de Huachipato. Refiere, que por lo anterior se solicitó de parte de un grupo de afectados con la decisión, que se les recibiera de parte de la I. Municipalidad; que con fecha 03 de septiembre de 2024, se recibió a un grupo de emprendedores vulnerados, y que don Fernando González Sánchez, Jefe de Gabinete del Sr. Alcalde, en forma verbal, les informó que el plazo de 07 días se prorrogaba hasta

Fundamentos

fundamentos respectivos, rechazando, en consecuencia, la petición de que se ordene poner a disposición de la recurrente (entre otros) la patente municipal para que puedan proceder a su pago, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación. Refiere, que ya existe un pronunciamiento por parte de los Tribunales de Justicia respecto de la petición formulada por la reclamante en orden a que se le permita el pago del permiso de ocupación, la cual fue denegada, toda vez que a juicio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones no constató la existencia de un acto arbitrario e ilegal respecto de la negativa de permiso, sino que tan sólo ordenó se comunique de manera escrita y debidamente fundada la resolución de negativa, cuestión que se cumplió cabalmente. Agrega, que aun cuando se estimó por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa antes referida que el acto administrativo debió ser subsanado y que fuera cumplido, en ningún caso podría accederse a la obligación de pago, puesto que el reclamo no puede constituir una acción generadora de derechos, y que en el evento de estimar que el acto administrativo no cumple con los requisitos formales previstos en la ley N°19.880, podrá el recurrente exigir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que se dé cumplimiento a lo resuelto en la causa Rol IC 17.883-2023, toda vez que el asunto ya fue resuelto. Respecto de la vigencia de los permisos municipales que gozaba el recurrente (materia regulada en el artículo 23 del Decreto Ley 3.063 sobre rentas municipales, artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 36 y 63 g) de la Ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades, además de lo indicado en la Ordenanza N°5/2020 sobre “Ejercicio de Actividades Comerciales en Bienes Nacionales de uso Público de la comuna de Talcahuano”), resulta que para explotar la actividad, requería un permiso de ocupación de bien nacional de uso público, pagar los derechos respectivos mensuales y renovarlos semestralmente, y que así las cosas, el contribuyente Robert Alexander Parraguez Gatica obtuvo y registra su último permiso de ocupación del bien nacional de uso público en el mes de junio del año 2019, para explotar la actividad comercial de venta de comida preparada en carro tipo food truck placa patente LE 4524, cuyo nombre de fantasía es “Ta weno”; y que como se advierte, el recurrente ya no gozaba de permiso de ocupación al momento de la presentación de este recurso, ya que no obtenía la renovación del mismo desde junio del año 2019, al haber concurrido a dependencias de esta municipalidad para regularizar su situación desde esa fecha, y que habiendo requerida información atingente al carro tipo food truck placa patente LE 4524 al Departamento de Inspección Municipal dependiente de la Dirección de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, este informó que se registraban las ya referidas infracciones, por explotar la actividad de comida preparada en carro tipo fo

Fallo

por tanto las garantías que estima conculcadas, toda vez el retiro de los carros el retiro de los carros se produjo recién con fecha 10 de octubre, permaneciendo estos durante toda la celebración y desarrollo del evento deportivo. Visto así, y exigiendo la acción de protección la existencia de un acto u omisión actual o inminente, que requiera la urgente cautela, no es posible concluir la actual vigencia de un acto arbitrario o ilegal que comprometa la vulneración de derechos, cometido por la recurrida y susceptible de ser enmendado por esta vía, habiendo en consecuencia perdido oportunidad este recurso de protección; 7º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la discusión entre las partes, más guarda relación con un asunto distinto, cual la titularidad de derechos municipales para la explotación comercial de bienes nacionales de uso público, la controversia se aparta del análisis acerca de la arbitrariedad o ilegalidad del acto denunciado por este recurso, y por tanto se hace innecesaria la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de la recurrente, lo que motivará a decidir el rechazo del mismo, según se pasará a indicar; Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constituciónn Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de

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Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Cristian Toro Espinoza en favor de Robert Alexandre Parraguez Gatica, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por el acto arbitrario e ilegal de comunicar al recurrente, la decisión que debía hacer retiro, dentro de plazo de siete días corridos, de un carro tipo de Food T

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