JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 784-2024 que inciden en los autos RIT I-42-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Hipermercados Tottus S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, se dictó sentencia el veinticinco de noviembre de 2024, la que en su parte resolutiva señala: “I. Que se rechaza la reclamación en todas sus partes. II. No se condena en costas por litigar con motivo plausible.” En contra del referido fallo, la abogada Kenneth Maclean Luengo en representación de la reclamante Hipermercados Tottus S.A., interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte el 13 de enero pasado, en la audiencia respectiva comparecieron los apoderados del demandante Hipermercados Tottus S.A.; de la demandada Inspección Provincial del Trabajo Maipo y del Sindicato Empresa Supermercado San Francisco en su calidad de tercero coadyuvante a exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, el reclamante funda el recurso impetrado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia definitiva se “..hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..” al infringirse el artículo 307 en relación con el artículo 323, ambos del Código del Trabajo. Expone de manera previa los antecedentes de la causa, señalando que: 1°)El 18 de junio de 2024 se inició negociación colectiva mediante la presentación del proyecto de contrato colectivo de parte del Sindicato de Empresa Supermercado San Francisco S.A. R. S.U. 13.13.0514. 2°)El 28 de junio de 2024, su representada entregó respuesta a dicho proyecto de contrato colectivo formulando, entre otras la impugnación a 196 trabajadores de la nómina por encontrarse estos afectos a diversos instrumentos colectivos suscritos por la empresa con diversas entidades sindicales. 3°) El 3 de julio de 2024, la comisión negociadora sindical presentó reclamo de ilegalidad en contra de la impugnación antes señalada, argumentando que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°839/28 de 12 de junio de 2023, que interpreta las normas de los artículos 307 y 323 del Código del Trabajo, dichos trabajadores estaban facultados para participar de la negociación colectiva, no obstante estar sujetos a un contrato colectivo vigente, solicitando el rechazo de la impugnación. 4°) El 5 de julio de 2014, su representada evacuó el traslado de dicha reclamación de ilegalidad, argumentando que de acogerse la interpretación del Sindicato, se priva al instrumento colectivo del efecto de dar certeza respecto de las épocas en que pueden producirse los procesos de negociación colectiva, en tanto que con la doctrina contenida en el nuevo dictamen y la reclamación del Sindicato, el empleador se ve forzado a negociar anticipadamente con 196 trabajadores con quienes ya negoció y con los que tiene instrumentos colectivos vigentes. 5°) El 8 de julio de 2024, en la audiencia de rigor, el Sindicato se allanó resp

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 482 y 484 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante Hipermercado Tottus S.A. en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT I-42-2024, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Catalán Romero. Rol N°784-2024 Laboral Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Ma. Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate. No firma la ministra señora Alejandra Pizarro Soto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 784-2024 que inciden en los autos RIT I-42-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Hipermercados Tottus S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Maipo”, se dictó sentencia el veinticinco de noviembre de 2024, la que en su parte resolutiva señala: “I. Que se rechaza la re

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