GABRIELA CONSTANZA POBLETE FARIAS C/ FERNANDA ANDREA PEREZ CANCINO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Primero: Que conforme lo disponen los incisos segundo y tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez de Garantía tiene la facultad de excluir las pruebas ofrecidas, cuando sean meramente dilatorias, no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá al conocimiento del Tribunal de Juicio Oral, cuando proviniere de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el juez de Garantía excluyó la prueba ofrecida por el Ministerio Público, consistente en un disco compacto, basado en que la defensa no ha podido conocer un antecedente relevante de la investigación, y ello a pesar de que ya en 2 oportunidades se había dado un plazo a la fiscalía para cumplir con lo anterior. Es por todo ello, que se hace lugar a la solicitud de la defensa y se excluye el CD que ha sido ofrecido por parte de la Fiscalía, por vulnerar el derecho a defensa del imputado. Tercero: Que, compartiendo los argumentos del juez a quo, del mérito de los antecedentes se evidencia que el enjuiciamiento de la pertinencia, el carácter dilatorio o no, o la ilicitud de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en este caso, contenida en un disco compacto, resultó un ejercicio imposible, toda vez que nunca fue puesto a disposición de la defensa y su inclusión en una “OwnCloud del Tribunal de Garantía de San Fernando”, que sólo es admisible para procedimientos ordinarios y sin dejar constancia de aquello en la historia de la causa, no permite tener por cumplido el requerimiento del tribunal y, por lo mismo, debe entenderse que su inclusión es atentatoria de la garantía del debido proceso consagrada en nuestra Constitución, vaciándola de contenido en los hechos, todo ello en relación con lo preceptuado en la letra e) del artículo 93 del Código Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Pen
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que conforme lo disponen los incisos segundo y tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez de Garantía tiene la facultad de excluir las pruebas ofrecidas, cuando sean meramente dilatorias, no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá al conocimiento del Tribunal de Juicio Oral,
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