MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LEIMAR CAROLINA GALBAN CUARTE
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2301299386-2, rol interno 728-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 159-2025, por sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Luis Alexis Cova Yndriago a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las penas accesorias respectivas como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 27 de noviembre del año 2023. Se le condenó, además, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de $20.865.757 de pesos y a penas accesorias como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 8 de marzo de 2024. Se le condenó, por último, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez UTM, a la suspensión de licencia por tres años y accesorias como autor del delito consumado de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, perpetrado el 8 de marzo de 2024. También se condenó a la acusada Leimar Carolina Galban Cuarte, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y penas accesorias como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 27 de noviembre del año 2023. Además, se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de $20.865.757 de pesos y accesorias como autora del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 8 de marzo del año 2024. En contra del referido fallo el abogado señor Franccesco André Quiñones Tarazona, por el acusado Luis Alexis Cova Yndriago, interpuso recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Franccesco André Quiñones Tarazona, por el acusado Luis Alexis Cova Yndriago, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Citó las disposiciones legales que establecen el recurso y los requisitos de la sentencia, transcribió el considerando cuarto de la sentencia que registra el testimonio de su cliente y señaló que es importante al contrastarlo con la declaración de los funcionarios de carabineros, transcribiendo, en primer lugar, las declaraciones del Carabinero Burgos Morales, añadiendo que fue categórico en indicar que sus conocimientos policiales le permitieron conocer que la placa patente única es o no original, los que adquirió en 20 años de experiencia y al decir que cualquier persona podría reconocerlo, si es que se le explica cómo hacerlo, añadiendo que desconoce si su representado tenía o no esos conocimientos. Transcribió también parte de las declaraciones de los funcionarios policiales Adrián Pérez Ñanco y Gustavo Mora Fernández y la argumentación del tribunal para establecer la existencia del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa cuya nomenclatura correspondía a otro, señalando que el tribunal ignoró lo expresado por los funcionarios policiales de que las personas común y corrientes no tienen las habilidades para diferenciar una placa patente única verdadera de una falsa, castigándolo únicamente por el hecho de conducir una vehículo con placa patente falsa, sin que el dolo se haya demostrado por medio de las pruebas, lo cual es una clara infracción al proceso y su única forma de rectificar es mediante la anulación del juicio. Por ello, afirma, al no tener esto en consideración y castigar a la persona como autora de un delito, se infringen normas básicas de valoración de la prueba, vulnerando las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, al tiempo de dejar sin ponderar partes importantes de las declaraciones de los testigos. SEGUNDO: Que el señor abogado Roberto Vega Taucare, en representación de la acusada Leimar Carolina Galban Cuarte, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Afirmó que la sentencia incurre en esta causal al no indicar, de manera suficiente, los motivos por los cuales sostiene que la imputada estaba en posesión del vehículo y tenía el conocimiento de su origen espurio, al desestimar su versión señalándola como poco creíble. Señaló que en el juicio oral la defensa sostuvo la inocencia de su clienta por no estar en posesión del vehículo y ausencia de dolo, al no saber que la camioneta fuese robada, ya que esta no presentaba signo alguno de su origen espurio, pero el tribunal, sobre la posesión de la especia sustraída señaló que testigos funcionarios policiales reconocieron que la imputada había ingresado de forma irregular al país y que pese a no tener antecedentes penales se encontraba c
Fallo
fallo el abogado señor Franccesco André Quiñones Tarazona, por el acusado Luis Alexis Cova Yndriago, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A su turno, el señor abogado Roberto Vega Taucare, en representación de la acusada Leimar Carolina Galban Cuarte, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En subsidio alegó el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del cuerpo legal ya citado señalando que el tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 456 bis A del Código Penal. El día dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Franccesco André Quiñones Tarazona, por el acusado Luis Alexis Cova Yndriago, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Citó las disposiciones legales que establecen el recurso y los requisitos de la sentencia, transcribió el considerando cuarto de la sentencia que registra el testimonio de su cliente y señaló que es importante al contrastarlo con la declaración de los funcionarios de carabineros, transcribiendo, en primer lugar, las declaraciones del Carabinero Burgos Morales, añadiendo que fue categórico en indicar que sus conocimientos policiales le permitieron conocer que la placa patente única es o no original
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Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2301299386-2, rol interno 728-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 159-2025, por sentencia definitiva de trece de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a Luis Alexis Cova Yndriago a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez
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