SIN INFORMACION

FINSO CHILE, AGENCIA EN CHILE DE FINCANTIERI INFRASTUTTURE SOCIALI S.R.L./JIMENO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Yávar Celedón, en representación de FINSO Chile, Agencia en Chile de Fincantieri Infrastutture Sociali S.R.L., e interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en contra del Juez Árbitro don Cristóbal Jimeno Chadwick, abogado del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“CAM”), por haber incurrido en faltas y abusos graves al pronunciar la sentencia definitiva de fecha 5 de septiembre de 2024, que puso término a los autos arbitrales autos Rol CAM A-5207-2022 seguidos entre la sociedad Servicios a la Construcción Chile SpA (“SCC”) y la quejosa. Asevera haber tomado conocimiento de que el Juez recurrido no fue quien realmente conoció y decidió la cuestión debatida, ni mucho menos redactó el fallo. En realidad, esta labor jurisdiccional fue “confiada” al perito designado en la causa en conjunto con terceras personas cuya identidad desconoce a la fecha; situación de la que se enteró debido a que el perito antes mencionado, en un evidente error, subió un borrador de la sentencia recurrida a un enlace, de su dominio y propiedad, que constaba en la causa, y al revisarlo se puede constatar que el árbitro formula una serie de comentarios con dudas sobre cuestiones básicas del procedimiento, que imparte instrucciones para la redacción del fallo a diversas personas cuya identidad desconoce, y que formula requerimientos al perito para que se pronuncie sobre los incumplimientos y perjuicios materia del arbitraje. Agrega que este indebido abandono de las facultades jurisdiccionales privativas del juez de la causa redundó en otras faltas y abusos graves. En efecto, la sentencia incurrió en una falta de consideraciones de hecho y de derecho para fundamentar su decisión, pues siguió irreflexivamente todas las opiniones del perito que intervino en la redacción del fallo; atentó contra el principio de congruenci

Fundamentos

considerandos 543° a 548°), toda vez que FINSO en sus observaciones a la prueba afirmó que SCC no demandó improductividad de mano de obra indirecta y que, por ello, este Árbitro no debía conceder perjuicios a dicho respecto; descartándose tal argumento, principalmente a la luz del alcance de la petición de perjuicios por improductividades formulado por SCC, concluyendo que el reclamo de perjuicios era amplio y no se encontraba circunscrito únicamente a improductividades de mano de obra directa. Por ello, no puede haber infracción al principio de congruencia que FINSO alega vulnerado. Por último, en cuanto a las razones por las que FINSO debía pagar ciertas sumas más IVA, indica que se debe a que los perjuicios a los que fue condenada Finso a indemnizar son, en su mayoría, sumas que ella debía enterar más IVA, por lo que estima no existir falta o abuso en lo decidido sobre este punto en la sentencia; por todo lo cual pide tener por evacuado su informe. TERCERO: Que, para resolver adecuadamente la acción en análisis, es necesario tener presente que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. Por su parte, conforme al artículo 545 del citado cuerpo legal, el arbitrio en examen solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. CUARTO: Que en primer término es dable señalar, que la recurrida actuó en calidad de árbitro arbitrador mixto, debiendo

Fallo

fallo a diversas personas cuya identidad desconoce, y que formula requerimientos al perito para que se pronuncie sobre los incumplimientos y perjuicios materia del arbitraje. Agrega que este indebido abandono de las facultades jurisdiccionales privativas del juez de la causa redundó en otras faltas y abusos graves. En efecto, la sentencia incurrió en una falta de consideraciones de hecho y de derecho para fundamentar su decisión, pues siguió irreflexivamente todas las opiniones del perito que intervino en la redacción del fallo; atentó contra el principio de congruencia al conceder una indemnización no contenida en la demanda contraria y recargó con IVA las improcedentes indemnizaciones otorgadas a la demandante, en contravención a norma legal expresa. Refiere como antecedentes de la causa que en julio de 2017 INSO CHILE (hoy FINSO) se adjudicó el contrato para el Diseño y Construcción del Nuevo Hospital Regional de Ñuble (el “Proyecto”), celebrando con el Servicio de Salud de Ñuble el correspondiente contrato de construcción a suma alzada con fecha 20 de septiembre de 2017. En el marco de dicha convención, la demandada y hoy quejosa, con fecha 14 de marzo de 2020 celebró el Contrato de Subcontratación N° de Orden 466, mediante el cual le encargó a SCC el 60% de la construcción de la obra gruesa y otras labores del Proyecto, bajo la modalidad de precios unitarios (el “Contrato”). Luego, con fecha 1 de diciembre de 2020 las partes suscribieron una adenda al Contrato (la “Ad

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Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sergio Yávar Celedón, en representación de FINSO Chile, Agencia en Chile de Fincantieri Infrastutture Sociali S.R.L., e interpone recurso de queja, de conformidad con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en contra del Juez Árbitro don Cristóbal Jimeno Chadw

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