JOO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Kinlem Paulina Joo Gallardo, domiciliada en avenida Cerro Paranal N°375, departamento 506, edificio Martinica de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3600 3° piso, comuna de Las Condes, Santiago, por no adecuar el contrato de salud suscrito, conforme con los principios y normativa de la Ley 21.31 vulnerando las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida que adecue el contrato de salud en los términos que indica. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, la que fue rechazada e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señaló que desde el 1 de mayo de 2023 está afiliada por contrato de prestación de salud con la ISAPRE RECURRIDA, plan de salud llamado BNSLU2212A0, conforme el cual cumplió periódicamente sus obligaciones contractuales, a diferencia de la contraria. Refiere que, a partir de febrero de 2025, y por temas familiares y personales, se sometió a tratamiento psicológico, bajo la modalidad de “Telemedicina”, añadiendo que ha tenido cuatro consultas, respecto de las cuáles, una vez generada la correspondiente boleta de honorarios del profesional, requirió reembolso, según el detalle que indica, señalando que se advierte que si bien las primeras dos sesiones implicaron una cobertura del 29,52%, dicha cobertura disminuyó aún más en las sesiones tres y cuatro cubriendo solo un 9,26%, por lo que no obstante haberse dictado la ley 21.331 en mayo de 2021 y las instrucciones de la Superintendencia de Salud con vigencia a partir de marzo de 2022, y haber suscrito su plan de salud en el año 2023 (un año después) la Isapre recurrida no ha adecuado su plan de salud a las exigencias de la Ley 21.331, en cuanto a los principios que allí se consagran, sobre reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular; asimismo, el respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas; la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física y la accesibilidad universal, tal como la define la ley N°20.422. Tras ello sostuvo que el recurso se interpuso dentro de plazo, destacando seguidamente que el 11 de mayo de 2021 entró en vigencia la ley 21.331 sobre el “Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental” que tenía por finalidad “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral”, respondiendo a una manifiesta discriminación existente en los planes de salud de las aseguradoras e Isapres, que reducían la cantidad de atenciones, y además instauraba topes máximos de cobertura aquellas prestaciones referentes al área de la salud mental, reproduciendo al efecto el artículo 3° de dicha ley. Expresa que a través de la circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021 complementando dichas disposiciones, la Superintendencia de Salud impartió instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Kinlem Paulina Joo Gallardo, en contra de Isapre Banmédica S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N°352-2025 (Protección).
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Antofagasta, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Kinlem Paulina Joo Gallardo, domiciliada en avenida Cerro Paranal N°375, departamento 506, edificio Martinica de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo 3600 3° piso, comuna de La
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