CHIGUAY/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1330-2024 Protección, don Félix Chiguay Cárcamo, RUN 9.955.285-9, trabajador independiente, domiciliado en calle Balmaceda 414, Quellón, por sí y en representación de la Comunidad Mapuche Williche “Folil Trincao”, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Gobernador Regional de Los Lagos, don Patricio Vallespín López, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la Región de Los Lagos, con domicilio para estos efectos en Av. Décima Región N°480, Puerto Montt. Expuso que el 1 de abril de 2015, la comunidad presentó una solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, denominada “Isla Linagua-Bahía de Quellón”, la que fue rechazada en la sesión de la CRUBC de 7 de junio de 2024, producto de lo cual se dictó la Resolución Exenta N°3193 del 1 de agosto de 2024, la cual fue notificada a la comunidad el 23 de agosto del mismo año, por carta certificada. Describió el clima hostil previo a la sesión, caracterizado por campañas comunicacionales contra la Ley Lafkenche y los ECMPO, que escalaron hasta amenazas y agresiones. En tal contexto, expuso que el día de la sesión, manifestantes se congregaron en Puerto Montt, con embarcaciones en la bahía que hicieron sonar sus bocinas en señal de protesta en contra de la Ley Lafkenche y los ECMPO, rechazándose 5 de las 6 solicitudes presentadas, sin fundamentación plausible, lo que contraría lo resuelto en el fallo de la Excelentísima Corte Suprema rol N° 7544-2012 que cita y transcribe parcialmente. Respecto de dicha sesión, alegó que no debió llevarse a efecto sin la presencia de las comunidades incumbentes, menos aún porque se les había confirmado su suspensión, debido al funeral del Lonko Ramón Eduardo Chiguay Cárcamo, líder histórico de la comunidad y hermano del recurrente. Afirmó que se les engañó y que el recurrido, en ejercicio de sus facul
Fundamentos
considerando que había plazo para su realización hasta el 13 de junio de ese año. Además, mencionó que el video de la sesión tenía problemas de audio, impidiendo conocer cómo votó cada comisionado y, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a la solicitud de audios presentada en junio ni al reclamo ante la Contraloría. Posteriormente, analizó la resolución que rechazó la solicitud de espacio costero marino, reprochando que no se haya hecho referencia al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma de derecho internacional que debe ser considerada en asuntos que involucren pueblos indígenas. También reprochó que se haya hecho referencia al tamaño del ECMPO, de 648,7253 hectáreas, el que califica de moderado si se tiene presente otras solicitudes tramitadas desde el año 2008 el cual, en cualquier caso, se justifica con el informe de uso consuetudinario emanado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), respaldado por la Ley Lafkenche y el Convenio 169 de la OIT. Adujo que las facultades de la CRUBC para aprobar, rechazar o modificar solicitudes deben ser fundadas, basándose en lo que dispone la ley y no en meras cartas de oposición. En cuanto a la sobreposición con el Plan Regulador de Quellón, argumentó que, según el inciso final del artículo 2 de la Ley N°20.249, los ECMPO solo pueden entregarse en espacios del borde costero que estén bajo la supervigilancia administración del Ministerio de Defensa, a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por lo que los planes reguladores no lo pueden grabar con otros usos. Respecto a la “reafectación” de áreas previamente desafectadas en 2013 para el ECMPO Trincao, alegó error de referencia en el año, haciendo presente que los acuerdos -de mayo y junio de 2012- fueron anulados, puesto que la Excelentísima Corte Suprema, en el
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema rol N° 7544-2012 que cita y transcribe parcialmente. Respecto de dicha sesión, alegó que no debió llevarse a efecto sin la presencia de las comunidades incumbentes, menos aún porque se les había confirmado su suspensión, debido al funeral del Lonko Ramón Eduardo Chiguay Cárcamo, líder histórico de la comunidad y hermano del recurrente. Afirmó que se les engañó y que el recurrido, en ejercicio de sus facultades, pudo haber suspendido dicha sesión, considerando que había plazo para su realización hasta el 13 de junio de ese año. Además, mencionó que el video de la sesión tenía problemas de audio, impidiendo conocer cómo votó cada comisionado y, hasta la fecha, no ha recibido respuesta a la solicitud de audios presentada en junio ni al reclamo ante la Contraloría. Posteriormente, analizó la resolución que rechazó la solicitud de espacio costero marino, reprochando que no se haya hecho referencia al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma de derecho internacional que debe ser considerada en asuntos que involucren pueblos indígenas. También reprochó que se haya hecho referencia al tamaño del ECMPO, de 648,7253 hectáreas, el que califica de moderado si se tiene presente otras solicitudes tramitadas desde el año 2008 el cual, en cualquier caso, se justifica con el informe de uso consuetudinario emanado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), respaldado por la Ley Lafkenche y el Convenio 169
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Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 1330-2024 Protección, don Félix Chiguay Cárcamo, RUN 9.955.285-9, trabajador independiente, domiciliado en calle Balmaceda 414, Quellón, por sí y en representación de la Comunidad Mapuche Williche “Folil Trincao”, interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Gobernador Reg
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