SIN INFORMACION

FLEURIMA MIRLANDE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende de los propios dichos del recurrente que tomó conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el diez de noviembre del año dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha treinta y uno de marzo del presente año, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5898-2025.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-5898-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Gg Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. A folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende de los propios dichos del recurrente que tomó

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