SIN INFORMACION

ZAVALA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Iván Gabriel Zavala Encalada, cédula nacional de identidad número 17.435.785-4, domiciliado, para estos efectos, en General Manuel Baquedano N° 50, comuna y ciudad de Antofagasta, II Región, trabajador dependiente, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado por la recurrida a sus remuneraciones, solicitando, el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas al efecto y que además, la recurrida se abstenga de practicar cualquier descuento por dicho concepto. Informó la Caja de Compensación, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su acción constitucional, en los descuentos practicados en su remuneración por la Caja de Compensación singularizada. Señaló que el 13 de febrero del año 2020 suscribió un pagaré en favor de la recurrida CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES (en adelante CCAF Los Andes), por la suma de $ 8.441.970.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 200.254.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de abril del año 2020, y la última el 31 de marzo del año 2025. Cuenta que, debido a complejidades de índole financiera, no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas con Caja Los Andes, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 13, adeudando los 48 restantes. Así las cosas, Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 16 de agosto del año 2023, como consta en la causa ROL C-2550-2021, tramitada ante el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ZAVALA”, para efectos de cobrar el pagaré referido, haciendo uso de la cláusula de aceleración, de forma tal que en la referida demanda ejecutiva se cobró todo el pagaré como si fuera de plazo vencido. Indicó que, a pesar del ingreso de la demanda ejecutiva en la fecha señalada, aquella nunca le fue notificada. Así las cosas, con fecha 15 de enero de 2023 se notificó expresamente; consecutivamente, opuso la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Excepción a la que el ejecutado se allanó. En consecuencia, se acogió la excepción singularizada, cuya sentencia, se encuentra firme y ejecutoriada. No obstante, lo anterior, indicó que, al recibir su liquidación de sueldo del mes de enero del año en curso, se percató de un descuento por planilla, de parte de la recurrida, por un ítem denominado “préstamo CCAF Los Andes Ct.:22 de 60”, cuyo descuento asciende a la suma de $ 276.985, lo que vulnera su derecho a propiedad. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Luego de exponer los antecedentes respecto al crédito otorgado a la actora, sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, ello por cuanto si bien es cierto, se encuentra tramitando una causa judicializada, no se ha declarado la prescripción de la deuda. Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Luego, detalla el mecanismo de descuento por planilla, sosteniendo que la obligatoriedad de dicho i

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Iván Gabriel Zavala Encalada, en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en la causa Rol 2550-2021, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y a propósito del crédito social N° 036CON102882179. Regístrese y comuníquese. Rol 344-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Iván Gabriel Zavala Encalada, cédula nacional de identidad número 17.435.785-4, domiciliado, para estos efectos, en General Manuel Baquedano N° 50, comuna y ciudad de Antofagasta, II Región, trabajador dependiente, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes,

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