SIN INFORMACION

MOLINA FERNÁNDEZ MARCELO ALBERTO DE CHILE/ CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando, Primero: Que comparece don Marcelo Molina Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Señala que el 2 de octubre de 2024 habría llevado consigo una bolsa con tortas, una de las cuales contenía cannabis, que quedó guardada en su casillero del trabajo en el Colegio Bicentenario Técnico Profesional República Argentina. Estos hechos derivaron en un procedimiento policial, por microtráfico, decretándose por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago suspensión condicional del procedimiento, con las condiciones de destrucción de los productos, firma trimestral, notificar en caso de cambiar domicilio y la prohibición de acercarse e ingresar al establecimiento, todo por el lapso de un año. Que el 4 de octubre de 20224 la Corporación instruyó un sumario administrativo, en donde se le indica que no pude ser trasladado porque tendría prohibición de trabajar con menores, que no es una condición de la suspensión condicional, decretándose la suspensión de funciones. Explica que en su declaración ante el fiscal del sumario se le informó que solamente se le pagarían los dos días trabajados en el mes de octubre, y que no sería posible un traslado en la fecha del año de que se trata. Argumenta que el procedimiento no ha seguido un debido proceso, porque los funcionarios han tergiversado y divulgado los hechos a estudiantes de la institución. Que el 30 de octubre de 2024 se le hizo pago de $44.553 por remuneración, lo que la impide asumir sus gastos y los de su familia, generando crisis de angustia. Señala que el 24 de octubre de 2024 le fue otorgada licencia médica, la que habría sido aprobada, conforme a información de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin embargo el dinero se pagaría a través de la recurrida, el que no le ha llegado. Estima vulnerados los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución. Pide en definitiva que

Fallo

Por estas consideraciones, más lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Marcelo Molina Fernández y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Regístrese y comuníquese. N°Protección-22621-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 23: téngase presente. Al folio N° 24: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando, Primero: Que comparece don Marcelo Molina Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de su empleador, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. S

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