1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1481-2023, caratulado “Rojas con Fisco de Chile”; se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenado al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado adeudado. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando que se ha dictado sentencia con infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido en el Decreto Nº4 del 2020 del Ministerio de Salud; artículo 10 del Código Sanitario y artículo 13 del Código Civil. Alega que la sentencia impugnada calificó el vínculo de las partes como una relación laboral de carácter indefinida, al amparo del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, prescindiendo de la normativa especial que regulaba la relación jurídica, esto es, el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y el artículo 10 del Código Sanitario. Explica que el Decreto Nº4 del 2020 del Ministerio de Salud, que dispone Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional, en su artículo 2, otorga facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública para “1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario (…)”. Afirma que, de lo anterior, se colige que la relación entre las partes se sujetaba a normas de carácter especial, aplicables al contexto excepcional de la pandemia, lo que no fue considerado por el sentenciador. Agrega que, según el precitado artículo 10 del Código Sanitario, el personal contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de este, no pudiéndose establecer que este contrato tiene naturaleza indefinida por sus renovaciones. Sostiene que yerra la sentencia al señalar que el hecho que las partes prorroguen el vínculo laboral primitivo sea suficiente para que el contrato haya mutado a uno indefinido. Acusa también infringido el artículo 13 del Código Civil, que consigna la aplicación del principio de especialidad, postulando que la prórroga de los plazos del contrato del demandante ha tenido lugar conforme a la legislación especial aplicable al caso concreto, y por los fines que la norma refiere, por lo que el término de dicho vínculo se ajusta a la legalidad. También alega que el tribunal no aplicó lo dispuesto en el artículo 163 inciso 3 del Código del Trabajo tratándose de un contrato en el marco del artículo 10 del Código Sanitario (convenciones por obra o faena). Alude al principio de legalidad que regula su actividad e insiste en que el término del contrato se ajustó a la emisión de la “Guía de la Estrategia Nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento COVID-19 (Actualización de funciones y roles)”, en la que se modifican los perfiles de funcionarios, especialmente los “trazadores”. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que efectuando una correcta aplicación de las normas infringidas, rechace la demanda en aquella parte que declaró que el despido fue improcedente y condenó al pago de la indemnización sustitutiva del a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1481-2023, caratulado “Rojas con Fisco de Chile”; se resolvió acoger la demanda de despido injustificado, condenado al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo,

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