PIZARRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Cesar Pizarro Pizarro, a favor de don JUAN MANUEL HERRERA CARRASCO, actualmente recluido en el CCP de Angol, Modulo A quien interpone recurso de amparo en contra de y en contra del personal de gendarmería de Chile por estimar que el amparado no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional, no siendo postulado para el proceso del Primer semestre de 2025. Alega que el amparado En la hoja de vida y datos aportados por el señor Herrera Carrasco, hace presente lo siguiente: - Privado de libertad desde el 05 de Diciembre del año 1986, por condena de perpetuo simple. - 1 año alcanzo a tener el beneficio de permanecer en un CET centro de estudio y trabajo, el año 2013. - Recupero su libertad con el beneficio de la libertad condicional el año 2014. - 28 años permaneció privado de libertad, desde el mes de Diciembre del año 1986 al año 2014. - Ya con el beneficio de la libertad condicional, alcanzo a firmar 07 años, indica que tenia que firmar todos los días Domingos. - Volvió a cometer un delito, siendo nuevamente privado de libertad con fecha: 09 de Julio del año 2021, por el delito de Microtráfico, sentenciado a la pena de 18 meses, la cual cumplió con fecha: Enero del año 2023. Hoy el señor Juan Manuel Herrera Carrasco, se encuentra en la incertidumbre de que gendarmería de Chile, no tiene una respuesta clara y concreta sobre su situación personal, no le dan tiempos ni cómputos de postulaciones a sus beneficios intrapenitenciarios ni tampoco lo postula al beneficio de la libertad condicional. El señor Herrera Carrasco, permaneció 28 años privado de su libertad, firmo todas las semanas por 7 años consecutivos su beneficio de la libertad condicional y hoy lleva preso nuevamente 3 años y 8 meses de una condena de 18 meses. Nos preguntamos, si gendarmería no tiene los cómputos, procedimientos ni respuestas a las interrogantes del señor Herrera Carrasco con su futuro judicial, ¿tendrá que asumir que no puede nu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción de amparo se sustenta en la ilegalidad en que incurriría Gendarmería de Chile por el hecho de negarse a contabilizar la fecha en que el amparado cumpliría con el tiempo mínimo requerido para ser postulado al beneficio de libertad condicional, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del D.L. 321, pidiendo ser postulado al primer semestre de 2025 por tener más de 30 años de privación de libertad. Por su parte, la recurrida ha sostenido que efectivamente no correspondería efectuar dicho cálculo de tiempo por disponerlo así el Oficio N° 310/2017, de 16 de agosto de ese año, suscrito por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile de la época, que señala sobre el particular que en la hipótesis de que un condenado luego de la revocación de la libertad condicional, reingrese a cumplir el saldo, más una nueva condena, “si la pena original del saldo adeudado es de presidio perpetuo, de por vida, no puede volver a postular a la LICO, por ser su denominación perpetua, infinita, imposibilita determinar la mitad del saldo”. TERCERO: Que como primera cuestión fundamental debe tenerse en consideración que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, nadie puede ser privado de su libertad, ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. La anterior constituye una manifestación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual que la Carta Fundamental asegura a todas las personas. A su turno, la primera parte del inciso tercero del artículo 21 de ese cuerpo normativo -precepto que consagra la acción constitucional de amparo- dispone que el mismo recurso y en igual forma podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, refiriéndose a situaciones distintas al arresto, la detención o la prisión. De la transcripción de ambas normas aparece claro que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad individual que la Constitución Política reconoce a toda persona únic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas constitucionales y legales citadas, SE ACOGE el recurso de amparo deducido, SOLO EN CUANTO, se ordena a Gendarmería de Chile realizar el cómputo de la fecha cierta en que el condenado don JUAN MANUEL HERRERA CARRASCO podrá postular al beneficio de la libertad condicional, debiendo notificarlo de ello en el plazo de quince días a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-91-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cesar Pizarro Pizarro, a favor de don JUAN MANUEL HERRERA CARRASCO, actualmente recluido en el CCP de Angol, Modulo A quien interpone recurso de amparo en contra de y en contra del personal de gendarmería de Chile por estimar que el amparado no cumple con los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad cond
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