SIN INFORMACION

GARCIA MONTOYA MICHAEL ANDREY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadia Andrea Reyes González, abogada, en representación de Michael Andrey García Montoya, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar mediante la Resolución Exenta N°24565589 de fecha 10 de diciembre de 2024, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país el 26 de junio de 2022 en calidad de turista. Posteriormente inició una relación con el ciudadano chileno Rafael Hernán Zúñiga Pérez, con quien formalizó su vínculo mediante acuerdo de unión civil celebrado el 8 de octubre de 2024. Alega que, con la intención de regularizar su situación migratoria, intentó participar en el proceso de empadronamiento biométrico en el año 2023, pero con fecha 15 de diciembre de 2023 recibió un correo electrónico del Servicio Nacional de Migraciones informándole que no cumplía con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°25.425, ya que su ingreso al país había sido regular y no por paso no habilitado. Señala que tras formalizar su relación mediante acuerdo de unión civil, el amparado postuló a la residencia temporal por reunificación familiar el 24 de octubre de 2024, para lo cual pagó previamente la multa por haber excedido el tiempo de residencia transitoria por más de 180 días, correspondiente a $266.244. Sin embargo, agrega que con fecha 10 de diciembre de 2024, recibió la resolución N°24565589 que declaró inadmisible su solicitud por improcedente, argumentando que habría realizado declaración voluntaria de ingreso clandestino y se habría inscrito en el proceso de empadronamiento. Sostiene la recurrente que el rechazo de la solicitud se produjo por un error de la administración, ya que, si bien el amparado solicitó ser par

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida plantea en primer término la improcedencia de la acción de amparo, sosteniendo que no existe acto que perturbe o amenace la libertad personal del amparado, pues no se ha dictado medida de abandono o expulsión en su contra. Argumenta que esta acción constitucional no es la vía idónea para impugnar una situación que no implica la salida obligada del país ni vulnera la libertad ambulatoria. En segundo lugar, respecto a la competencia para resolver solicitudes de residencia, indica que conforme a la Ley 21.325, vigente desde el 12 de febrero de 2022, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones autorizar o denegar el ingreso, estadía y egreso de extranjeros, así como resolver sobre los permisos de residencia. Afirma que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. En tercer lugar, en cuanto a las causales para denegar la solicitud de residencia, explica que el amparado, con fecha 16 de junio de 2023, declaró voluntariamente su ingreso al país por paso no habilitado. Aunque la solicitud de reunificación familiar puede presentarse dentro de Chile, argumenta que no puede acogerse a trámite cuando el extranjero ha manifestado voluntariamente haber ingresado al país de forma clandestina, infringiendo el artículo 24 de la Ley 21.325. Cita además los artículos 32 N°4 y 88 N°2 de la misma ley, que establecen la prohibición imperativa de ingreso y la obligación de rechazar solicitudes de residencia para quienes hayan ingresado por paso no habilitado. Concluye que la solicitud del recurrente es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo, debiendo declararse inadmisible conforme al artículo 41 inciso quinto de la Ley 19.880, que permite a la Administración resolver la inadmisibilidad de solicitudes que carezcan de fundamento.

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo de la acción constitucional, afirmando que la autoridad migratoria ha actuado con estricto apego a la normativa vigente, sin que exista acto ilegal que vulnere los derechos del amparado. Tercero: Que luego, con fecha 19 de marzo pasado, se solicitó a la recurrida que amplíe su informe indicando las razones que obstarían para que la amparada inicie los trámites de regularización de su situación migratoria, teniendo en consideración que el propio informe evacuado por la recurrida sostiene que la recurrente ingresó por paso habilitado al territorio nacional. En tal sentido, el Servicio Nacional de Migraciones refiere que el recurrente ingresó a Chile por primera vez el 28 de marzo de 2022 por paso fronterizo habilitado. No obstante, con posterioridad, el 16 de junio de 2023, el amparado solicitó participar en el proceso de empadronamiento biométrico donde declaró voluntariamente haber ingresado al país por un paso no habilitado, no concluyendo dicho proceso al no presentarse. Sostiene el informante que, en virtud de esta declaración, es posible presumir fundadamente que la recurrente, con posterioridad a su ingreso regular inicial, realizó egreso e ingreso al territorio nacional por vía no autorizada, sin cumplir con los controles migratorios establecidos. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadia Andrea Reyes González, abogada, en representación de Michael Andrey García Montoya, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal por reunificación

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