BASCOUR/EJERCITO DE CHILE/ COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJERCITO
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha treinta de septiembre de 2024, don Rodrigo Andrés Bascour Araya interpuso un recurso de protección en contra del Ejército de Chile, impugnando los actos que estima arbitrarios e ilegales. Estos actos consisten en su clasificación en Lista N°3 “Condicional” y su inclusión en la Lista Anual de Retiros, conforme a los actos administrativos del proceso calificatorio 2023-2024 del Cuadro Permanente. Argumenta que estas decisiones afectan sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al incidir en su estabilidad laboral de manera injustificada., impugnando los actos que considera arbitrarios e ilegales, consistentes en su clasificación en Lista N°3 “Condicional” y su inclusión en la Lista Anual de Retiros, conforme a los actos administrativos del proceso calificatorio 2023-2024 del Cuadro Permanente. Sostiene que dichas decisiones vulneran sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante los años 2019, 2020 y 2021, fue objeto de diversas denuncias de violencia intrafamiliar formuladas en su contra, todas las cuales fueron rechazadas mediante sentencias firmes y ejecutoriadas, sin que haya sido condenado por motivo alguno, lo que consta en su certificado de antecedentes penales y en el registro especial de condenas por violencia intrafamiliar. Sostiene que, producto de lo anterior, el Comandante de la Zona de Bienestar “Valparaíso”, unidad militar en la que desempeñaba funciones, determinó que la sola circunstancia de haber sido denunciado configuraba, supuestamente, una falta a la disciplina. En virtud de ello, mediante la Resolución Exenta N°1530/10926/29 del 6 de abril de 2021, se le impuso una sanción disciplinaria gravosa y desproporcionada, junto con una anotación de demérito de -3,00 puntos. Afirma
Fallo
Por lo expuesto, concluye que la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiros se ajustó plenamente a la normativa vigente, resultando improcedente el presente recurso de protección. A folio 14, con fecha 26 de noviembre de 2024, expone que, en cumplimiento de lo ordenado por ésta Corte, el Ejército de Chile evacua la presente ampliación de informe, con el objeto de complementar lo señalado en su respuesta inicial y aportar antecedentes adicionales que permitan un mejor esclarecimiento de la controversia. Señala que el proceso de clasificación y pase a retiro del personal se ajusta a lo dispuesto en el artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el cual establece un orden de prelación que contempla, en primer término, la inclusión en la Lista Anual de Retiros de los funcionarios clasificados en Lista N°4 (“Deficiente”), seguido por aquellos clasificados en Lista N°3 (“Condicional”) por segunda vez consecutiva. De no completarse la cuota de retiros con estos grupos, se incorporan quienes han sido clasificados en Lista N°3 por primera vez. Indica que, en el caso del recurrente, su inclusión en la Lista Anual de Retiros se efectuó conforme a esta normativa, descartándose cualquier arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. Refiere que la negativa de proporcionar la información solicitada por el recurrente se fundamenta en razones de seguridad nacional y reserva legal, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información
Texto Completo (Preview)
C. A. de Santiago. Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha treinta de septiembre de 2024, don Rodrigo Andrés Bascour Araya interpuso un recurso de protección en contra del Ejército de Chile, impugnando los actos que estima arbitrarios e ilegales. Estos actos consisten en su clasificación en Lista N°3 “Condicional” y su inclus
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