MINISTERIO PUBLICO C/ JAIRO ESTEBAN ORELLANA HERNANDEZ
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, rol Ingreso Corte 801-2024 Penal, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2095-2023, RUC 2310044259-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en lo que interesa, se condenó a Jairo Esteban Orellana Hernández, en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena accesoria de cancelación definitiva de la licencia de conducir. En contra de la referida resolución la defensa del condenado interpuso recurso de apelación solicitando se revoque en dicha parte, y se resuelva sustituirla por la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de cinco años. Explicó que, en la fecha indicada, el imputado fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, sanción vigente a la época de los hechos, acaecidos el 26 de agosto de 2023, y el Ministerio Público pidió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, aumentando en un grado la pena, fundado en una condena anterior, dictada en autos RIT N° 9304-2018 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en que se le condenó por idéntico ilícito a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 5 años,
Fundamentos
considerando que era el segundo evento en que se incurría en el mismo delito, pues aparece, además, condenado por otro ilícito de manejo en estado de ebriedad, por sentencia de siete de mayo de dos mil quince, en causa RIT N° 8916-2014, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la que se encuentra ejecutoriada. Refirió que, en la audiencia de rigor, el imputado aceptó todas las penas propuestas, excepto la accesoria en comento, por entender que la condena del año 2015 no podía ser contabilizada como agravante ni como excluyente de pena sustitutiva o como fundamento para agravar la accesoria, por encontrarse prescrita, conforme lo dispone el artículo 104 del Código Procesal Penal (sic). Agregó que dicha interpretación se sustenta en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena, en
Fallo
fallo Rol N° 1589-2023, en que se habría razonado que, si bien el artículo 196 se manifiesta en la agravación de una pena accesoria, regulado en una ley especial, se somete a las reglas generales de prescripción del Código Penal. Expuso que el fundamento para aplicar la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua de manejar y obtener licencia de conducir se sustenta en una condena prescrita, toda vez que se encontraba ejecutoriada en el año 2015 y los hechos materia de estos autos datan de agosto de 2023. Segundo: Que el artículo 110 de la Ley N° 18290 refiere que: “Se ´prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 del mismo cuerpo legal, señala que: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión d
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Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos, rol Ingreso Corte 801-2024 Penal, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2095-2023, RUC 2310044259-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, en lo que interesa, se condenó a Jairo Esteban Orellana Hernández, en calidad de autor de un delito de conducció
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