LUISA JIMENA MARDONES AGUAYO COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS TELEFONICOS/INSPECCION DEL TRABAJO DE PU
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos I-11-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de sus motivaciones duodécima y decimotercera, que se eliminan. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus
Fundamentos
considerandos quinto, octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que tomando en consideración las razones justificativas referidas en la sentencia de nulidad, habiéndose acreditado que las multas a la reclamante se fundaron en tres infracciones sustentadas en presupuestos de hecho distintos: la separación ilegal de sus funciones respecto de una trabajadora, al no contar con autorización judicial por estar amparada por fuero maternal (Resolución de Multa N° 8573/22/80-1); la no escrituración del contrato de trabajo de la misma trabajadora (Resolución de Multa Nº 8573/22/81-1) y, finalmente, no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado (Resolución de Multa Nº 8573/22/81-2), no es posible concluir una coincidencia en la identidad de los hechos fiscalizados y por los cuales la empresa resultó sancionada, no constituyendo tampoco un solo tipo infraccional, pues se trata, en la especie, de tres inconductas distintas, merecedoras cada una de ellas de sanción independiente desde el punto de vista jurídico-laboral. Segundo: Que, en razón de lo anterior, corresponde rechazar la alegación subsidiaria en torno a una eventual vulneración al principio non bis in ídem y,
Fallo
por tanto, desestimar las alegaciones de la parte reclamante en su totalidad. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 503 y 506 del Código del Trabajo, se decide que: I.- Se rechaza la reclamación deducida por la empresa Luisa Jimena Mardones Aguayo Comercializadora de Accesorios Telefónicos, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. III.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes Rol N° 481-2023 Laboral. -
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia de doce de octubre de dos mil veintitrés, dictada en autos I-11-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de sus motivaciones duodécima y decimotercera, que se eliminan. De la sentencia de nulidad, se reproducen sus considerandos quinto, octavo y noveno. Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica