2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/ TRANSPORTES RUBEN SEGUNDO CACERES OSSES EIRL

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6359-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, de forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, la contenida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon alegatos únicamente de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, acusa que en la sentencia se infringieron los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1698 del Código Civil, por la decisión de rechazar la existencia de una relación laboral. Explica que el vínculo laboral se acreditó con las guías de despacho acompañadas al juicio en las que se individualiza al demandante como conductor del camión de propiedad del demandado, que fue desconocido por este en la absolución de posiciones, por lo que estima que el juez debió aplicar la presunción del inciso 4° del artículo 9° del estatuto laboral. Agrega que si bien en el oficio evacuado por la Policía de Investigaciones aparece que el actor no tiene RUT provisorio, el indicado se condice con la cédula venezolana con la que se identifica en la audiencia, constando además la copia del pasaporte. Por otro lado, señala que en el folio 4 se indicaron los organismos previsionales a los que se encuentra adscrito el trabajador. Continúa reprochando pasajes puntuales de la sentencia relacionados con especificaciones del libelo y concluye que el vicio reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de una correcta aplicación de la ley la demanda debió ser acogida. SEGUNDO: Que el motivo de invalidación propuesto en forma principal tiene por finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que -como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. TERCERO: Que la simple lectura del capítulo del recurso que se revisa permite colegir que éste se funda sobre presupuestos fácticos distintos a los asentados en autos y, más precisamente, pretende agregar otros que no figuran establecidos. En efecto, la sentenciadora no establece ningún indicio de laboralidad, toda vez que señala que es el relato mismo de la demanda el que posee inconsistencias, situación que torna imposible aplicar la normativa que se dice infringida, pues esta supone la existencia de una prestación de servicios personales en forma subordinada que no se estimó acreditada en el caso. De otro lado, como se dijo, el reproche a la valoración de la prueba allegada al juicio no resulta del ámbito de la causal invocada en este acápite, todo lo cual impone el rechazo de este primer capítulo de impugnac

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon alegatos únicamente de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, acusa que en la sentencia se infringieron los artículos 7 y 9 del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 1698 del Código Civil, por la decisión de rechazar la existencia de una relación laboral. Explica que el vínculo laboral se acreditó con las guías de despacho acompañadas al juicio en las que se individualiza al demandante como conductor del camión de propiedad del demandado, que fue desconocido por este en la absolución de posiciones, por lo que estima que el juez debió aplicar la presunción del inciso 4° del artículo 9° del estatuto laboral. Agrega que si bien en el oficio evacuado por la Policía de Investigaciones aparece que el actor no tiene RUT provisorio, el indicado se condice con la cédula venezolana con la que se identifica en la audiencia, constando además la copia del pasaporte. Por otro lado, señala que en el folio 4 se indicaron los organismos previsionales a los que se encuentra adscrito el trabajador. Continúa reprochando pasajes puntuales de la sentencia relacionados con especificaciones del libelo y concluye que el vicio reclamado influye sustancialmente en lo disp

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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de treinta de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6359-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo, de forma principal, la causal del a

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