SIN INFORMACION

CRISTOBAL EDUARDO AEDO MARTINEZ/SEXTA SALA DE LA ILTMA CORTE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Nicolás Arismendi Molina, en favor de Cristóbal Eduardo Aedo Martínez, e interpone recurso de amparo en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Fabio Jordán Díaz, Ministro (S) Cristian Gutiérrez Lecaros y Ministro (S) Sergio Córdova Alarcón, quienes resolvieron decretar la prisión preventiva respecto de su representado. Indica que con fecha 20 de marzo de 2025 se llevó a cabo audiencia de control de la detención y posterior formalización respecto de su representado Cristóbal Aedo, quien se mantenía detenido por la Policía de Investigaciones desde el día 19 de marzo, en virtud de una orden de detención verbal emanada del Tribunal de Garantía de Los Ángeles. En la referida audiencia, luego del debate de rigor, la Juez de Garantía de Los Ángeles, declara como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, decretando en su lugar el arresto domiciliario total y arraigo nacional del imputado, lo anterior en base al razonamiento que transcribe: “atendida la entidad de las lesiones que pudieron ser corroboradas en el dato de atención de urgencias, si éste corresponde a una o dos, tres, cuatro, cinco lesiones. Tampoco se ha cuestionado o controvertido por parte del Ministerio Público que el imputado también presentaba lesiones derivadas de esta supuesta riña, enfrentamiento o discusión que pudo ser observada, en este caso, por un testigo con reserva de identidad. Si el Tribunal considera en abstracto o si el Tribunal considera que la sola circunstancias de golpear a un sujeto en la cabeza puede tener la entidad suficiente para, en este caso, causar la muerte de la víctima, lo cierto es que, del supuesto ánimo homicida que el Ministro Público atribuye al imputado, concuerda el Tribunal en orden a que existan dudas o cuestionamientos por parte del Tribunal en orden a si dicho ánimo homicida concurre a la especie, principalmente en base

Fundamentos

fundamentos haciendo de la decisión de revocar la resolución de fecha 20 de marzo de 2025, del Juzgado de garantía de Los Ángeles, es una decisión ilegal y arbitraria, pues carece de todo fundamento, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, y dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal la resolución que decreta la prisión preventiva. 2°.- Que al informar, los miembros de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, indican que, tal como se aprecia del tenor de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de pasado, en cuanto a la necesidad de cautela, deben considerarse especialmente las circunstancias en que ocurrieron los hechos, el carácter del delito por el cual fue formalizado el imputado, el bien jurídico vida protegido, que el ilícito materia de la formalización tiene asignada pena de crimen y que registra investigaciones pendientes por delitos de hurto y tráfico ilícitos de drogas en pequeñas cantidades; parámetros éstos que conducen razonablemente a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular. Agregando que las alegaciones de la defensa en nada alteran lo razonado precedentemente, pues sin discrepar de la existencia del hecho se sustentan en un delito preterintencional, que con los antecedentes existentes resulta por lo menos, hasta ahora, poco verosímil. En consecuencia, la resolución recurrida contiene los fundamentos por los cuales se adoptó la decisión impugnada, la que en concepto de los informantes satisface los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, haciendo un análisis de la normativa aplicable y estimando la proporcionalidad de la medida cautelar decretada, por cuanto la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad, actuando dentro del marco de su competencia y cumpliendo las formalidades y exigencias legales del caso. 3°.- Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, como se dijo más arriba, la presente acción constitucional se funda en la ilegalidad que se habría producido al dictarse la resolución de fecha 21 de marzo de 2025, por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción que, revocó la resolución del juez de garantía de Los Ángeles, y decretó la prisión preventiva del imputado Cristóbal Eduardo Aedo Martínez. A juicio de la recurrente, dicha resolución es ilegal porque carece de fundamentación

Fallo

se decide que se accede a la solicitud del Ministerio Público.” 6°. - Que de la lectura de la resolución transcrita en el motivo anterior aparece que en base a los diversos y abundantes antecedentes que indica, tiene por establecida la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en el mismo. Luego, al referirse a la necesidad de cautela, señalan que el carácter del delito por el cual fue formalizado el imputado, el bien jurídico vida protegido, que el ilícito materia de la formalización tiene asignada pena de crimen y que registra investigaciones pendientes por delitos de hurto y tráfico ilícitos de drogas en pequeñas cantidades, les permite concluir que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En tal contexto, aparece claro que, la decisión revocatoria y que dispone la prisión preventiva del imputado se funda en una serie de antecedentes y consideraciones, tanto en lo relativo al presupuesto material como a la necesidad de cautela, en los términos exigidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, desestimando las alegaciones defensivas al indicar que, a juicio de los sentenciadores, la existencia de un delito preterintencional resulta poco verosímil. 7°.- Que, así las co

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Nicolás Arismendi Molina, en favor de Cristóbal Eduardo Aedo Martínez, e interpone recurso de amparo en contra de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el Ministro Fabio Jordán Díaz, Ministro (S) Cristian Gutiérrez Lecaros y Ministro (S) Sergio Córdova Alarcón, quienes resolviero

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica