SIN INFORMACION

RODRIGUEZ GONZALEZ EDUARDO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Eduardo José Rodríguez González, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25139134, de 10 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono del país y una prohibición de ingreso por el término de cinco años, estimado conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó al país en calidad de turista y con fecha 4 de octubre de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva Refiere que el 19 de febrero de 2025 recibió la notificación previa rechazo solicitándole adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Expresa que remitió una carta explicativa señalando la imposibilidad de obtener el documento en el plazo otorgado. Sin embargo, con fecha 10 de marzo de 2025 se le notifica la resolución exenta impugnada que rechazó su solicitud por no haber adjuntado el certificado de antecedentes requerido. Señala que la medida resulta ilegal y desproporcionada, toda vez que mantiene un contrato estable y se encuentra en el país junto a sus padres, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de residencia definitiva. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 4 de octubre de 2022 el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 19 de febrero de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en causal de rechazo,

Fundamentos

motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eduardo José Rodríguez González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°25139134, de 10 de marzo de 2025, debiendo el servicio recurrido, en mérito del documento acompañado a esta instancia, reabrir el procedimiento administrativo, prosiguiendo con su tramitación hasta emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Remítase al Servicio recurrido el documento acompañado por el actor consistente en certificado de antecedentes apostillado de su país de origen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-766-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Eduardo José Rodríguez González, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25139134, de 10 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica