SIN INFORMACION

CLINICA INDISA/INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N°1, se aprecia que no se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra la Resolución Exenta IP/N°7703, de once de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta IP/N°655, de veinticinco de enero del mismo año; sino que se dirigió contra la resolución exenta SS/N°179, de catorce de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la reclamante, de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley. 3°) Que, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto en el numeral que precede, la reclamante ha creado para sí un plazo para reclamar no contemplado en la Ley, ya que lo contabiliza desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico antes individualizado, en circunstancias que la norma citada en el numeral primero calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 179, de catorce de febrero de dos mil veinticinco. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-156-2025.imm

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 179, de catorce de febrero de dos mil veinticinco. Archívese. N°Contencioso-Administrativo-156-2025.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que precede. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es suscept

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