ZHUO WEI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don FERNANDO LOHSE VALENZUELA, abogado, actuando en favor de don WEI ZHUO, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenando el abandono del país en el plazo de 15 días y estableciendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la supuesta falta de remisión del certificado de antecedentes penales de China debidamente legalizado y/o apostillado, documento que, según afirma, fue efectivamente presentado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo. Señala que el amparado lleva viviendo en Chile más de cinco años. Expone que su interés de vivir en Chile es la creación de empresas y la colaboración para impulsar el crecimiento económico del país, habiendo fundado con fecha 14 de diciembre de 2022 una empresa denominada Pelom Ingeniería SpA, dedicada al desarrollo de proyectos energéticos principalmente en materia eléctrica, la cual actualmente presta servicios para CGE (Compañía General de Electricidad), y ejerce como director y apoderado clase A de dicha empresa, asumiendo la responsabilidad de dirigir y representar la organización. Afirma que el Sr. Wei Zhuo carece de antecedentes penales tanto en China como en Chile. Expone que, para permanecer definitivamente en Chile, el Sr. Wei Zhuo, quien contaba con residencia temporal, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 24 de mayo de 2024, su residenci
Fundamentos
fundamentos de derecho, la autoridad recurrida señala que la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia, pues el Servicio Nacional de Migraciones ya se ha pronunciado sobre la pretensión de la parte recurrente. En virtud de lo expuesto, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario, es haberse dictado por la recurrida la Resolución Exenta N°25091575, de 18 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ordenándole, a su vez, el abandono del país en el plazo de 15 días y estableciendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, tras un nuevo análisis de los antecedentes aportados por el protegido, con fecha 31 de marzo de 2025, se procedió a dictar la Resolución Exenta N°25184252, que dejó sin efecto el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono respectiva, retrotrayéndose la tramitación de la misma a la etapa de análisis. Sexto: Que, conforme a lo anterior, el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del recurrente no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo med
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25091575, de fecha 18 de febrero de 2025, por ilegal y desproporcionada, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo correspondiente, proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de don Wei Zhuo, en un plazo de 60 días o el que se estime prudencial, o las medidas que el tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, con fecha 01 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por cuanto éste habría perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio sobre la pretensión de la parte recurrente. Expone la informante que, respecto al historial migratorio del recurrente, el señor WEI ZHUO, ciudadano de nacionalidad china, registra como primera fecha de ingreso al país el 18 de diciembre de 2019, por medio de paso fronterizo habilitado, específicamente el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Señala que con fecha 26 de julio de 2021, se le otorgó el beneficio migratorio de residencia temporal, en calidad de titular y por el periodo de dos años, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 04 de agosto de 2024. Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2024, el recurrente solicitó ante dicha autoridad administrativa el beneficio
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C.A. de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 13 de marzo de 2025, comparece don FERNANDO LOHSE VALENZUELA, abogado, actuando en favor de don WEI ZHUO, e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por haber rech
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