CONDORI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Crisalida Condori Tellez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.427.131-0, ambas con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo se ordene a la recurrida que continúe con la tramitación de la residencia definitiva de la actora en el más breve plazo posible. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Atendido la materia se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora de nacionalidad peruana fue beneficiada con la residencia temporal en el país, y por cumplir con los requisitos legales solicitó su residencia definitiva el día 26 de enero del año 2024. Refiere que por no haber sido notificada de ninguna resolución y debido que en la página web de extranjería su proceso aparece como terminado, se dirigió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Antofagasta para saber el motivo del archivo de su solicitud, siendo notificada verbalmente el día 3 de febrero del presente año, que su solicitud fue archivada por encontrarse fuera del país desde el día 3 de marzo del año 2024. Asevera que, si bien es cierto, egresó el día 3 de marzo del año 2024, volvió a ingresar a Chile el día 16 de abril del año 2024, según el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile que acompaña, que señala que el último movimiento fue entrada al país el día 29 de octubre del año 2024 sin nuevas salidas del país. Indica que el archivo de la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitrario, debiendo acudir a estas instancias, para restablecer el imperio del derecho. Seguidamente sostuvo la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, reproduciendo en lo pertinente el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, afirmando luego, que el archivo de la residencia definitiva vulnera lo señalado en el artículo 38 de la Ley 21.325, el que reproduce, indicando que de la norma citada es posible apreciar, que la actora puede egresar del país las veces que ella desee y no debe ese motivo, perjudicar el proceso de su solicitud, por lo que el archivo de su residencia es ilegal y arbitrario. Termina solicitando se ordene a la recurrida, seguir con la tramitación de la residencia definitiva de la recurrente, en el más breve plazo posible. SEGUNDO: Que informó la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que con fecha 26-01-2024, la extranjera Crisalida Condori Tellez, nacional de Perú, por la plataforma "Simple" de la página web de ese Servicio, ingresó la solicitud de residencia definitiva. Añade que por Resolución Exenta N°24605733 de 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se archivó la solicitud de la extranjera, en atención a que se encontraba fuera del país. Destaca que según lo informado por Policía Internacional la persona extranjera se encuentra dentro del país desde el 29 de octubre de 2024, y conforme a ello ese Servicio ha dejado sin efecto por Resolución Exenta N°25155958 de fecha 18 de marzo de 2025, la Resolución Exenta N°24605733 de 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que archivó la solicitud de doña Crisalida Condori Tellez, encontrándose actualmente la solicitud de la recurrente en “Etapa de Solicitud de documentos Adicionales”, conforme a la fotocaptura
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, el recurso de protección deducido por la abogada, Marcela Giacamán Pérez, en favor de doña Crisalida Condori Tellez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 359-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de doña Crisalida Condori Tellez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°27.427.131-0, ambas con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, d
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