HIDALGO/PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña María José Hidalgo Marquina, Run N°27.159.972-2, domiciliada en Providencia 1017, Providencia, Región Metropolitana, en favor de doña Yanira Estrella Belisario Mora, venezolana, Cédula de Identidad de Extranjera N°24.649.949-7 con domicilio en Pasaje Quelana N°4374 Villa Kamac Mayu, de Calama, quien interpone recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Presidencia de la República de Chile, solicitando se le otorgue sin más demora a la recurrente la Carta de Nacionalización solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanar sus solicitudes conforme a la ley, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. El recurso se tuvo por interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando ambos recurridos por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que doña Yanira Belisario Mora, solicitó la carta de nacionalización, el 5 de septiembre de 2022, bajo solicitud N°54503329, habiendo transcurrido dos años y siete meses sin que a la recurrente se le haya notificada de un pronunciamiento en torno a su solicitud de carta de nacionalización, añadiéndose que asistió a la entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile y realizó el pago de derechos, pero no ha obtenido un pronunciamiento lo cual hace que se encuentre en un estado de incertidumbre, dado que la Ley 19.880, en su artículo 27, establece el deber de los entes públicos de pronunciarse en torno a las solicitudes en un plazo no superior a seis meses, siendo además, contrario a los principios de celeridad, transparencia y publicidad, lo que evidencia los actos ilegales y arbitrarios por parte de los recurridos. Seguidamente se refirió a la nacionalización calificada, reproduciendo el artículo 85 de la ley 21.325 citando jurisprudencia, indicando que el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior publicado en EL diario oficial el 29 de octubre de 1960, se refiere a la nacionalización como una gracia en su artículo 3°, sin embargo, este fue eliminado en virtud de lo dispuesto en la nueva ley de migraciones 21.325, en su artículo 175 número 11, norma que reproduce, explicando que las disposiciones constitucionales que regulan la adquisición de la nacionalidad se encuentran en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, norma que reproduce en lo pertinente, señalando que en su número 3 señala “3º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.”, lo que implica que no ve el constituyente la nacionalización a través de carta como una gracia, sino que es auténticamente un derecho al que se accede previo debido proceso, con el cumplimiento de requisitos que son hechos que rodean la vida del solicitante y que se pueden evaluar objetivamente, por lo que los decretos que otorgan o rechazan la nacionalización han de ser siempre fundados, por mandato del Decreto 5142, por la ley 19.880 que rige los procedimientos administrativos, por la nueva ley 21.325 sobre migración y por la Constitución Política como parte del derecho al debido proceso y siendo la nacionalización un derecho humano, conforme a la normativa internacional que cita, destacando que el mantener sin respuesta de su solicitud de carta de nacionalización priva el derecho a adquirir o cambiar de nacionalidad. Luego aludió a las bases que rigen los procedimientos administrativos enfatizando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, según las normas que cita y reproduce de la Ley 19.880, añadiendo que antes de que la autoridad emita un pronunciamiento de rechazo por considerar que no se cumplen los requisitos, debe solicitar con antelación que el particular acompañe antecedentes, es decir, debe darle la oportunidad para que se defiende,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Hidalgo Marquina, en favor de doña Yanira Estrella Belisario Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 358-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña María José Hidalgo Marquina, Run N°27.159.972-2, domiciliada en Providencia 1017, Providencia, Región Metropolitana, en favor de doña Yanira Estrella Belisario Mora, venezolana, Cédula de Identidad de Extranjera N°24.649.949-7 con domicilio en Pasaje Quelana N°4374 Villa Kamac Mayu, de Calama, quien interpone rec
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