BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, en favor de doña Andrea Barrios Pimentel, cédula nacional de identidad Nº25.827.151-3, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber omitido ilegal y/o arbitrariamente pronunciamiento respecto de los descargos formulados por la actora por haber iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, los cuales fueron presentados el día 3 de julio de 2024 en la dirección regional de Antofagasta, lo que afecta las garantías constitucionales del artículo 19 N°1° y 2° de la Constitución Política, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre los descargos formulados por la actora dentro del inicio del proceso de expulsión. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el día 25 de junio de 2024, a la actora, a través de acta de notificación, le comunicaron sobre el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, debido al rechazo de la solicitud de visa definitiva, por no lograr acreditar una situación presentada en su flujo migratorio hacia Bolivia en el año 2020. Asevera que el 3 de julio de 2024, la actora presentó descargos a la causal de expulsión argumentando que el documento solicitado por el Servicio Nacional de Migraciones, el cual consistía en un certificado de viajes emitido por Bolivia fue imposible conseguirlo, hecho que la motivó a acercarse a instalaciones de PDI buscando asesoría respecto a alguna alternativa para suplir dicho certificado boliviano exigido por la recurrida. Indica que dicha solicitud se realizó hace más de ocho meses, no teniendo hasta el momento pronunciamiento respecto a los descargos formulados en contra de la notificación de inicio de procedimiento de expulsión, siendo más de ocho meses de zozobra y angustia por el simple hecho de no conocer cuál será el futuro que le depara. Seguidamente reprodujo el artículo 27 de la Ley 19.880 expresando que el acto arbitrario e ilegal de la entidad recurrida se concreta en relación con la superación de los 90 a 120 días de plazo en los que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES debe resolver los descargos formulados por mi representada, siendo el plazo de 6 meses que fija el artículo 27 de la Ley 19.880 para resolver las solicitudes de los administrados. En tal medida se evidencia que, transcurridos más de 240 días desde la formulación de descargos al cargo presentado por la recurrida, consistente en procedimiento de expulsión, citando jurisprudencia al efecto. Sostiene que existen antecedentes fundados de la omisión del recurrido porque se han agotado con creces los plazos otorgados por ley y jurisprudencia, para resolver, en la causa de autos, los descargos formulados por la actora sobre la causal de expulsión que sostiene la recurrida mediante el inicio de un proceso de expulsión. Expresa que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, existiendo una relación de causa-efecto entre la acción arbitraria del órgano recurrido y el agravio constituido por la privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales mencionados en su acción constitucional. Añade que se ha vulnerado, asimismo, el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política; siendo el derecho a la vida un derecho fundante, básico y presupuesto para el ejercicio de los demás derechos, ligado a la integridad personal, reiterando que el Servicio Nacional de Migraciones vulnera dicha garantía constitucional desde el momento que hace un mal uso del “termino razonable” otorgado por la jurisprudencia, al mantener en la incertidumbre la resolución de los descargos formulados por la actora. Reitera que se ha vulnerado lo estipulado en el numeral 2 del artículo 19 de la Cons
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Pérez Ortiz en favor de doña Andrea Barrios Pimentel, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, pronunciarse sobre los descargos presentados por la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 336-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Pérez Ortiz, abogado, en favor de doña Andrea Barrios Pimentel, cédula nacional de identidad Nº25.827.151-3, con domicilio en Avenida General José Antonio de Sucre N°220, oficina 506, edificio Bulnes, de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones; por haber
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