MP C/ANDREA EVELYN LARA PARDO. (PRIVADA DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se excluyó por el tribunal de primera instancia el medio de prueba consistente en la declaración del testigo de iniciales E.A.O.V., incluido en la acusación formulada por el Ministerio Público, por estimar que con ello se afecta el derecho a defensa y debido proceso, al no constar su declaración en la carpeta investigativa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que, en el presente caso, se ha ofrecido la declaración de un testigo que, se dice, va a deponer sobre los hechos descritos en el parte policial de denuncia respectivo y al tenor, además, de lo dicho por la víctima por lo que, si bien formalmente no prestó declaración ante el fiscal de la causa, los términos de aquello respecto de lo que se ofrece para declarar constan en los antecedentes de la investigación, no produciéndose entonces la situación de indefensión de la que reclama la defensa ante una supuesta sorpresa probatoria. Cuarto: Que, en consecuencia, el reproche que se ha levantado como constitutivo de una supuesta vulneración de garantías fundamentales no es tal, no configurándose así la hipótesis que autoriza la exclusión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de febrero del año en curso, en los autos RIT 2032-2024, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la declaración del testigo de iniciales E.A.O.V. presentado por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que dicha prueba testimonial se
Fallo
se declara que dicha prueba testimonial se deberá incorporar en el auto de apertura de juicio oral. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Sebastián Hamel, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 623-2025 Penal
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San Miguel, dos de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 623-2025 Penal Ruc: 2400613595-8 RIT: 2032-2024 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic Defensa: César Co
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