1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

OJEDA/ISS CHILE S.A.

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte 19-2024- Labora, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT O-54-2023, caratulada “Ojeda/ISS Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Varas de conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Mario Alejandro Ojeda Danke en contra de la empresa ISS Chile S.A., al estimar acreditada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, ordenando condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de auto despido, feriado proporcional, recargo legal, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del estatuto laboral. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, declarándose admisible. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demanda fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 12, en relación con el artículo 171 del estatuto laboral. Explicó que no pudo haber un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa, si el actor ni siquiera utilizó el procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 12 del Código del Trabajo, el cual le permite concurrir ante el inspector del trabajo respectivo para que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho precepto legal. De esta forma, argumentó que el trabajador no solicitó la aplicación de este proceso especial de reclamación, por lo que es completamente improcedente estimar un incumplimiento contractual grave, sin antes reclamar como el artículo recién citado exige. Agregó que fue el propio legislador quien estableció un procedimiento especial para la calificación del denominado Ius Variandi como abusivo, naciendo para el trabajador el denominado Ius Resistendi para impetrar la vía del despido indirecto o, dependiendo de su gravedad y en caso de estimarse por el tribunal que conozca de este reclamo, demandar un incumplimiento grave por parte del empleador. Expresó que aceptar lo pretendido por el demandante significaría, en estricto rigor, desconocer lo estatuido en dicho precepto legal y, con ello, pretender su falta de aplicabilidad, lo que no es procedente. En consecuencia, solicitó que se acoja el recurso de nulidad, anulando el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, declarándose admisible. Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos respectivos. Considerando: Primero: Que la parte demanda fundó el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 12, en relación con el artículo 171 del estatuto laboral. Explicó que no pudo haber un incumplimiento contractual grave por parte de la empresa, si el actor ni siquiera utilizó el procedimiento establecido en el inciso 3° del artículo 12 del Código del Trabajo, el cual le permite concurrir ante el inspector del trabajo respectivo para que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en dicho precepto legal. De esta forma, argumentó que el trabajador no solicitó la aplicación de este proceso especial de reclamación, por lo que es completamente improcedente estimar un incumplimiento contractual grave, sin antes reclamar como el artículo recién citado exige. Agregó que fue el propio legislador quien estableció un procedimiento especial para la calificación del denominado Ius Variandi como abusivo, naciendo para el trabajador el denominado Ius Resistendi para impetrar la vía del despido indirecto o, depend

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de abril de dos mil veinticinco.  Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte 19-2024- Labora, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT O-54-2023, caratulada “Ojeda/ISS Chile S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de Puerto Varas de conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la demanda de d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica