4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/TEXTIL COHEN Y GOMBEROFF LTDA

Rol

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año, que no da lugar a la solicitud de designación de receptor ad-hoc. 2.- Que la resolución referida precedentemente fue notificada por estado diario a la parte demandante en la misma fecha de su dictación. 3.- Que tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°22), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N°19 –Cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-4539-2025.

Fallo

se declara legalmente implicada a la Ministra señora Romy Grace Rutherford Parentti para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año, que no da lugar a la solicitud de designación de receptor ad-hoc. 2.- Que la resolución referida precedentemente fue notificada por estado diario a la parte demandante en la misma fecha de su dictación. 3.- Que tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (folio N°22), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N°19 –Cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-4539-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la Ministra señora Romy Grace Rutherford Parentti para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente. 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el veintiocho d

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